Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TEC/931/2018, de 10 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, a razón de 20 hm³ para el mes de septiembre de 2018.

BOE-A-2018-12463Publicada: 13/09/2018MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/931/2018, de 10 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase desd ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TEC/931/2018 autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de septiembre de 2018, en aplicación de las reglas de explotación establecidas por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. 2. **CONTEXTO** La Orden TEC/931/2018 se emite en el marco del trasvase Tajo-Segura, regulado por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. Se trata de un trasvase autorizado en condiciones de sequía en la cuenca del Segura, con la necesidad de garantizar el abastecimiento de agua en la zona afectada. La autorización se basa en la situación hidrológica excepcional del nivel 3 y en el informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TEC/931/2018 se fundamenta en el marco legal del trasvase Tajo-Segura, regulado por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta norma incorpora una disposición adicional quinta que establece reglas de explotación del trasvase, basadas en cuatro niveles de disponibilidad de agua en los embalses de Entrepeñas y Buendía. En el nivel 1 y 2, los volúmenes a trasvasar se determinan automáticamente, mientras que en el nivel 4 no se permite ningún trasvase. El nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales», está regulado por el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que establece umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses mencionados y permite al órgano competente autorizar un trasvase de hasta 20 hm³/mes de forma discrecional y motivada. El órgano competente para autorizar trasvases en el nivel 3 es el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, según el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015. Este órgano debe emitir la autorización previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, y modificada por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. Según el artículo 14.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, el Ministerio para la Transición Ecológica es el encargado de la política del agua. En este caso, la Ministra Teresa Ribera Rodríguez autoriza el trasvase, tras considerar la situación de sequía en la cuenca del Segura, declarada por Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, prorrogada por Real Decreto 851/2017, de 22 de septiembre, y con una nueva prórroga en trámite. La situación de sequía ha llevado a una situación de prealerta en el subsistema trasvase, lo que justifica la necesidad de autorizar el trasvase para garantizar el abastecimiento de agua. Además, las reglas de explotación del trasvase establecen que los recursos autorizados deben utilizarse antes del final del año hidrológico, es decir, antes del 30 de septiembre. Por ello, la autorización del trasvase se realiza para el mes de septiembre de 2018, dentro del plazo establecido. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TEC/931/2018 autoriza un trasvase de 20 hm³ en septiembre de 2018 en aplicación de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. La autorización se basa en la situación de sequía en la cuenca del Segura y en la necesidad de garantizar el abastecimiento de agua. La decisión se toma tras el informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 20 hm³ en septiembre de 2018. ⚠️ **Situación de sequía**: La cuenca del Segura se encuentra en situación de sequía prolongada. 📋 **Reglas de explotación**: El trasvase se regula según los niveles de disponibilidad de agua en los embalses. ℹ️ **Órgano competente**: El Ministro para la Transición Ecológica autoriza el trasvase tras informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TEC/931/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de septiembre de 2018 - **Materias**: Agua, trasvase, sequía, gestión hidrológica - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TEC/931/2018, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por la Ley 43/2003, de Montes, sin un marco específico de reglas de explotación. La norma estatal establecía un régimen general de gestión del agua, mientras que las Comunidades Autónomas tenían competencias en materia de recursos hídricos, lo que generaba incertidumbre en la coordinación. La Orden de 2018 introduce un marco más claro, basado en niveles de disponibilidad, que refleja una evolución hacia un sistema más integrado y eficiente, alineado con la necesidad de gestionar recursos hídricos en contextos de sequía, garantizando un abastecimiento equilibrado entre regiones.

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