Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

BOE-A-2018-12346Publicada: 11/09/2018Ministerio para la Transición Ecológica

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TEC/921/2018 define los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas, en cumplimiento del Real Decreto 650/1987. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación del agua en España, con base en el Texto Refundido de la Ley de Aguas. El Real Decreto 650/1987 establece los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas, mientras que el Real Decreto 125/2007 define los de las demarcaciones hidrográficas. La Orden TEC/921/2018 busca armonizar estas delimitaciones para garantizar coherencia jurídica y territorial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TEC/921/2018, emitida por el Ministerio para la Transición Ecológica, establece los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas, en desarrollo del Real Decreto 650/1987 de 8 de mayo. En su artículo único, se define el contenido cartográfico que servirá como base para la delimitación de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro. Este contenido se basa en la delimitación establecida en el Real Decreto 650/1987, que a su vez se fundamenta en el artículo 22.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, que establece que los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca se definirán reglamentariamente y comprenderán una o varias cuencas indivisas, con la sola delimitación derivada de las fronteras internacionales. En el artículo 2 del Real Decreto 650/1987 se establece que los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos coincidirán con los de las demarcaciones hidrográficas definidas en el Real Decreto 125/2007. Esto implica que la delimitación de las cuencas hidrográficas debe ser coherente con la de las demarcaciones hidrográficas, lo cual se consolida en el artículo 16 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, incorporado por la Ley 62/2003. Este artículo establece que las cuencas hidrográficas comprenden únicamente las aguas que discurren por el territorio, mientras que las demarcaciones hidrográficas incluyen áreas más amplias. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 149/2012, ha destacado que son instituciones diferentes que se extienden a ámbitos territoriales diversos. La Orden TEC/921/2018 también incluye disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias. La Disposición Adicional Primera establece que el archivo de delimitación cartográfica se inscribirá en el Registro Central de Cartografía, según el Real Decreto 1.545/2007. La Disposición Adicional Segunda obliga a las Confederaciones Hidrográficas a adaptar su cartografía al contenido del archivo mencionado. La Disposición Transitoria Única habilita a la Dirección General del Agua para publicar la URL del archivo en el Boletín Oficial del Estado. La Disposición Derogatoria Única anula la Orden ARM/3797/2008, que definía límites específicos de las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana y del Júcar. Finalmente, la Disposición Final Única establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TEC/921/2018 define los límites cartográficos de las Confederaciones Hidrográficas, en coherencia con el Real Decreto 650/1987. Establece normas sobre inscripción en el Registro Central de Cartografía, adaptación de la cartografía por las Confederaciones Hidrográficas y derogación de una norma anterior. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de límites cartográficos**: La Orden establece los límites principales de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas. ⚠️ **Coherencia jurídica**: Se busca armonizar las delimitaciones con el Real Decreto 650/1987 y el Real Decreto 125/2007. 📋 **Procedimiento de inscripción**: El archivo cartográfico se inscribe en el Registro Central de Cartografía. ℹ️ **Derogación normativa**: Se derogó la Orden ARM/3797/2008, que definía límites específicos de ciertas Confederaciones Hidrográficas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TEC/921/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de agosto de 2018 - **Materias**: Agua, cartografía, Confederaciones Hidrográficas, delimitación territorial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TEC/921/2018, las Confederaciones Hidrográficas en España estaban delimitadas por el Real Decreto 650/1987, que establecía sus ámbitos territoriales, pero sin una definición precisa de sus límites cartográficos. Esta norma se enmarca en el marco estatal de regulación del agua, contrastando con las normativas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, que también establecen criterios para la gestión hidrográfica. La importancia de la Orden TEC/921/2018 radica en su función de armonizar y precisar estos límites, garantizando coherencia jurídica y territorial en la gestión del agua, lo cual es esencial para la aplicación uniforme de las normativas hidrológicas a nivel nacional.

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