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Real Decreto 1048/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.

BOE-A-2018-12018Publicada: 01/09/2018MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1048/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1048/2018 modifica el Real Decreto 1054/2014 para regular el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y establece la metodología de cálculo del tipo de interés aplicable a dichos derechos. **2. CONTEXTO** El déficit del sistema eléctrico del año 2013 fue reconocido por la Ley 24/2013, que estableció derechos de cobro a los titulares de derechos de cobro por un período de quince años. El Real Decreto 1054/2014 reguló el procedimiento de cesión de dichos derechos y la metodología del tipo de interés. Posteriormente, la Orden IET/2444/2014 determinó las anualidades de los años 2014 y 2015. En 2016 y 2017, se resolvieron recursos contencioso-administrativos sobre el cálculo de intereses de demora para empresas como Iberdrola y Gas Natural. El Real Decreto 1048/2018 busca actualizar y regular este marco legal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1048/2018, de 24 de agosto de 2018, modifica el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre de 2014, con el objetivo de regular el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y desarrollar la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán dichos derechos, así como los desajustes temporales negativos posteriores. En el contexto del déficit del año 2013, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoció la existencia de un déficit de ingresos de liquidaciones del sistema eléctrico y estableció que dicho déficit generaría derechos de cobro consistente en el derecho a percibir un importe de la facturación mensual por determinados ingresos del sistema durante los quince años siguientes al 1 de enero de 2014. Además, se prevé que los derechos de cobro puedan cederse con arreglo al procedimiento reglamentario determinado por el Gobierno. El Real Decreto 1054/2014 estableció el procedimiento de cesión de los derechos de cobro y la metodología de cálculo del tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado. La Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre de 2014, determinó las anualidades de los años 2014 y 2015 correspondientes al déficit del año 2013. En 2016 y 2017, se resolvieron recursos contencioso-administrativos sobre el cálculo de intereses de demora para empresas como Iberdrola y Gas Natural. En el recurso 1904/2017, el Tribunal Supremo estableció que Iberdrola percibiría intereses de demora calculados según el interés legal previsto en el artículo 106.2 de la Ley 29/1998, desde el 25 de febrero de 2016 hasta la fecha de liquidación. En el recurso 895/2016, se determinó que Gas Natural, SDG, S.A., percibiría intereses de demora desde el 9 de febrero de 2016. El Real Decreto 1048/2018 establece que el organismo encargado de liquidaciones procederá a liquidar las cuantías establecidas en los apartados anteriores en la primera liquidación del ejercicio 2018 que sea sometida a trámite de audiencia tras la aprobación del real decreto. Las cantidades resultantes tendrán la consideración de costes liquidables del sistema eléctrico. Finalmente, el real decreto establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1048/2018 modifica el procedimiento de cesión de derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y establece la metodología de cálculo del tipo de interés. Establece que los intereses de demora se calcularán según el interés legal previsto en la Ley 29/1998. El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del procedimiento de cesión de derechos de cobro**: El Real Decreto 1048/2018 actualiza el procedimiento establecido en el Real Decreto 1054/2014. ⚠️ **Cálculo de intereses de demora**: Se establece que los intereses de demora se calcularán según el interés legal previsto en el artículo 106.2 de la Ley 29/1998. 📋 **Liquidación de cuantías**: El organismo encargado de liquidaciones procederá a liquidar las cantidades en la primera liquidación del ejercicio 2018. ℹ️ **Entrada en vigor**: El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1048/2018 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de agosto de 2018 - **Materias**: Derecho eléctrico, derecho administrativo, derecho de la energía - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1048/2018, el régimen de cesión de derechos de cobro del déficit eléctrico del 2013 se regulaba mediante el Real Decreto 1054/2014, que establecía un procedimiento y una metodología de cálculo del tipo de interés. Sin embargo, este marco legal no abordaba adecuadamente los desajustes temporales negativos posteriores ni las cuestiones derivadas de recursos judiciales, como los resueltos en 2016 y 2017. La norma estatal actualiza y complementa este régimen, alineándose con la normativa de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, que también regulan aspectos similares sobre responsabilidades y cálculos financieros en sectores clave. Esta actualización es relevante para garantizar una aplicación uniforme y transparente del derecho, evitando incertidumbres en el cobro de derechos y asegurando la estabilidad del sistema eléctrico.

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