Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TEC/886/2018, de 22 de agosto, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de agosto de 2018.

BOE-A-2018-11816Publicada: 24/08/2018MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/886/2018, de 22 de agosto, por la que se autoriza un trasvase desde lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de agosto de 2018. 2. **CONTEXTO** La autorización se basa en la situación hidrológica excepcional registrada en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de agosto de 2018. Esta situación se determina según las reglas de explotación establecidas en la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura recomienda el trasvase como medida necesaria para garantizar el equilibrio hidrológico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TEC/886/2018, de 22 de agosto, autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de agosto de 2018. Esta decisión se fundamenta en el marco normativo establecido por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. En concreto, la disposición adicional quinta de esta ley establece una regulación específica para el trasvase Tajo-Segura, definiendo cuatro niveles de existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía. Para los niveles 1 y 2, los volúmenes a trasvasar se determinan automáticamente, mientras que en el nivel 4 no se permite ningún trasvase. El nivel 3, denominado "de situaciones hidrológicas excepcionales", se regula mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que establece umbrales mensuales de reservas conjuntas. En esta situación, el órgano competente puede autorizar, de forma discrecional y motivada, un trasvase de hasta 20 hm³/mes. El órgano competente para la autorización de trasvases en situación de nivel 3 se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015. Según este texto, corresponde al Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua autorizar los trasvases, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la política del agua como bien público esencial corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica. Por tanto, la titular de este departamento es la responsable de autorizar los trasvases en situación de nivel 3. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura se reunió el 3 de agosto de 2018 para constatar que el volumen de existencias efectivas en los embalses de Entrepeñas-Buendía a fecha 1 de agosto era de 652,20 hm³, lo que situaba al sistema en el nivel 3 según los umbrales establecidos en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014. En una reunión posterior, el 9 de agosto de 2018, la Comisión realizó una valoración técnica que concluyó recomendando un trasvase de 20 hm³ para el mes de agosto. Esta recomendación se basa en la evaluación de las existencias conjuntas, las aportaciones esperadas, las demandas de la cuenca del Tajo y las evaporaciones previstas. Aunque se trasvasara 20 hm³ mensuales, el sistema se mantendría en situación de nivel 3 durante todo el trimestre, sin alcanzar el nivel 4. Por todo ello, la Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez, autoriza el trasvase de 20 hm³ para el mes de agosto de 2018, en cumplimiento de las normas vigentes y la valoración técnica realizada por la Comisión Central. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La autorización del trasvase se basa en la situación hidrológica excepcional registrada en los embalses de Entrepeñas-Buendía. El Ministerio para la Transición Ecológica, como órgano competente, autoriza el trasvase de 20 hm³ para el mes de agosto de 2018, tras la valoración técnica de la Comisión Central de Explotación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización del trasvase**: Se autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de agosto de 2018. ⚠️ **Situación hidrológica excepcional**: La autorización se fundamenta en la situación de nivel 3, definida por los umbrales establecidos en el Real Decreto 773/2014. 📋 **Órgano competente**: El Ministerio para la Transición Ecológica, como titular de la política del agua, autoriza el trasvase tras el informe de la Comisión Central de Explotación. ℹ️ **Valoración técnica**: La Comisión Central de Explotación concluye que el trasvase no afectará negativamente la situación hidrológica, manteniéndose en nivel 3 durante el trimestre. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TEC/886/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de agosto de 2018 - **Materias**: Gestión del agua, trasvases, hidrología, recursos hídricos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TEC/886/2018, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 43/2003 y el Real Decreto 773/2014, que establecían marcos de gestión hidrológica y protección ambiental. La Comisión Central de Explotación del acueducto tenía un rol clave en la toma de decisiones, basadas en criterios técnicos y en la situación hidrológica. Esta Orden refleja una evolución hacia una gestión más específica y adaptativa, al incorporar la Ley 21/2015, que introduce niveles de existencias conjuntas para los embalses de Entrepeñas y Buendía, permitiendo una mejor coordinación entre las Comunidades Autónomas y el Estado. Este cambio importa porque refuerza la autonomía de las CCAA en la gestión de recursos hídricos, alineándose con principios de sostenibilidad y equilibrio ecológico.

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