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Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019.

BOE-A-2018-15518Publicada: 14/11/2018Ministerio para la Transición Ecológica

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de noviembre de 2018 establece el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, para el periodo de entrega entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019. **2. CONTEXTO** La Orden IET/2013/2013 regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, mediante subastas gestionadas por el operador del sistema. Esta norma fue modificada por dos órdenes posteriores, ETU/1133/2017 y ETU/362/2018, con el objetivo de adaptar el servicio a la normativa comunitaria, en particular a la iniciativa «Clean Energy for All Europeans» y al informe de la Comisión Europea sobre mecanismos de capacidad. La Resolución de 2018 establece los términos del procedimiento para el periodo de entrega mencionado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 6 de noviembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado, aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. Este procedimiento se lleva a cabo para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019. La Orden IET/2013/2013 establece un mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible, gestionado por el operador del sistema, con el objetivo de garantizar la seguridad del suministro eléctrico. La norma fue modificada por la Orden ETU/1133/2017 y la Orden ETU/362/2018, con el fin de adaptar el servicio a la normativa comunitaria, en particular a la iniciativa «Clean Energy for All Europeans» y al informe sobre mecanismos de capacidad de la Comisión Europea. Según el artículo 5.1 de la Orden IET/2013/2013, en el procedimiento de subasta existen dos productos diferenciados con diferente potencial de reducción y disponibilidad. El artículo 4 de la mencionada orden establece que, antes del inicio del procedimiento de subastas, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una propuesta justificada del requerimiento de potencia interrumpible para el siguiente periodo de entrega. La Secretaría de Estado de Energía resolverá teniendo en cuenta la propuesta del operador, y dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con efecto a partir del día siguiente a su publicación. Además, la Resolución incluye tres anexos que detallan aspectos técnicos del procedimiento. El Anexo I establece el valor del precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir, que será de 91,24 €/MWh, y los valores de los coeficientes ka y kb para el cálculo de la retribución asociada a la ejecución de una orden de reducción de potencia. El Anexo II detalla los valores mínimos de la necesidad total de energía a subir a asignar por el procedimiento de resolución de desvíos, regulación terciaria y por servicios transfronterizos de balance, así como la necesidad de energía a subir de regulación terciaria. Por su parte, el Anexo III y el Anexo IV son confidenciales. La Resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 6 de noviembre de 2018, y fue firmada por el Secretario de Estado de Energía, José Domínguez Abascal. Esta norma establece los términos y condiciones del procedimiento competitivo de subastas, con el fin de garantizar la asignación eficiente y transparente del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, contribuyendo así a la estabilidad del sistema eléctrico nacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2018 establece el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. Se basa en la Orden IET/2013/2013, modificada posteriormente, y se aplica para el periodo de entrega entre enero y junio de 2019. Incluye anexos técnicos que detallan los valores y coeficientes necesarios para el cálculo de la retribución y la necesidad de energía. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Calendario y características del procedimiento de subastas** para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. ⚠️ **Modificaciones a la Orden IET/2013/2013** por órdenes posteriores para adaptar el servicio a la normativa comunitaria. 📋 **Anexos técnicos** que detallan valores y coeficientes para el cálculo de la retribución y la necesidad de energía. ℹ️ **Publicación en el Boletín Oficial del Estado** el 6 de noviembre de 2018, con efecto a partir del día siguiente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de noviembre de 2018 - **Materias**: Energía, Mercados eléctricos, Subastas, Gestión de la demanda, Interrumpibilidad - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2018, el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad estaba regulado por la Orden IET/2013/2013, que establecía un mecanismo de subastas gestionado por el operador del sistema. Este marco fue adaptado posteriormente por órdenes de 2017 y 2018 para alinearlo con la normativa europea, especialmente con la iniciativa «Clean Energy for All Europeans» y el informe de la Comisión sobre mecanismos de capacidad. La Resolución de 2018 define el calendario y las características del procedimiento para el periodo de entrega 2019, reflejando una evolución hacia un marco más coherente con los estándares de la Unión Europea. Este cambio importa porque asegura una asignación más eficiente y competitiva del servicio, alineando el sistema español con las directrices europeas.

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