Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 3 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto contra los artículos 1, apartados 9.º, 26.º, 27.º y 32.º, y el artículo 2.º, apartados 2.º y 3.º del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio y otros Reglamentos en materia de g

BOE-A-2018-15351Publicada: 09/11/2018TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 3 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra varios artículos del Real Decreto 638/2016, declarando la nulidad de un apartado específico. 2. **CONTEXTO** El recurso fue promovido por la Sociedad Española de Ornitología y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos contra modificaciones introducidas por el Real Decreto 638/2016 en diversos reglamentos hidráulicos. La cuestión giraba en torno a la regulación de caudales ecológicos, reservas hidrológicas y gestión de riesgos de inundaciones. La sentencia fue dictada el 3 de octubre de 2018. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto contra los artículos 1, apartados 9.º, 26.º, 27.º y 32.º, y el artículo 2.º, apartados 2.º y 3.º del Real Decreto 638/2016, que modifica diversos reglamentos hidráulicos. La Sala considera que ciertos aspectos de estas modificaciones son incompatibles con el derecho vigente o con principios constitucionales, especialmente en materia de protección ambiental y de derechos de los animales. En concreto, la Sala declara la nulidad del artículo 49 quinquies, apartado segundo, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la redacción dada por el Real Decreto 638/2016. Esta nulidad se fundamenta en la falta de adecuación de dicha norma con el marco jurídico vigente, especialmente en lo referente a la protección de ecosistemas y especies vulnerables. La Sala también estima parcialmente el recurso contra otros artículos del Real Decreto 638/2016, incluyendo los artículos 49 quáter, 315.n) y 316.i), así como la disposición transitoria quinta del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y los artículos 4 y 18.1.º del Reglamento de Planificación Hidrológica. En estos casos, la Sala considera que las modificaciones introducidas no son incompatibles con el derecho, pero sí requieren una revisión o adaptación para garantizar la protección ambiental y el cumplimiento de los principios de sostenibilidad. La Sala no impone concreta imposición de costas en el proceso, lo que refleja la complejidad de la cuestión y la necesidad de un análisis detallado de los aspectos jurídicos involucrados. La decisión se fundamenta en el derecho ambiental, el derecho de los animales, el derecho a la protección del medio ambiente y el derecho a la información. La Sala considera que los reglamentos modificados deben ser compatibles con el marco jurídico vigente, especialmente en lo que respecta a la protección de ecosistemas y especies, y que deben garantizar un equilibrio entre el desarrollo económico y la conservación ambiental. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contra el Real Decreto 638/2016, declarando la nulidad de un apartado específico. La decisión refleja la necesidad de adaptar las normas hidráulicas a los principios de protección ambiental y sostenibilidad. No se impone concreta imposición de costas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estimación parcial del recurso**: La Sala estima parcialmente el recurso contra varios artículos del Real Decreto 638/2016. ⚠️ **Nulidad de un apartado**: Se declara la nulidad del artículo 49 quinquies, apartado segundo, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 📋 **Revisión de normas hidráulicas**: La decisión exige una revisión de las normas modificadas para garantizar la protección ambiental. ℹ️ **No imposición de costas**: La Sala no impone concreta imposición de costas en el proceso. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-administrativo - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 3 de octubre de 2018 - **Materias**: Derecho ambiental, derecho de los animales, derecho hidráulico, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 638/2016, Reglamento del Dominio Público Hidráulico, protección ambiental, nulidad, derecho de los animales, sostenibilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, la regulación hidráulica en España se basaba en normas estatales y autonómicas que, en algunos casos, no garantizaban una protección adecuada del medio ambiente y de los derechos de los animales. Esta sentencia establece un marco comparativo entre el derecho estatal, las normas de las Comunidades Autónomas y el derecho europeo, destacando la importancia de la compatibilidad con principios constitucionales y el derecho ambiental. La importancia de esta sentencia radica en que fija un estándar jurídico que obliga a las administraciones a respetar estos principios, reforzando la protección ecológica y los derechos de los seres vivos en el ámbito hidráulico.

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