Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TEC/1097/2018, de 15 de octubre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de octubre de 2018.

BOE-A-2018-14371Publicada: 20/10/2018MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/1097/2018, de 15 de octubre, por la que se autoriza un trasvase desde ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial TEC/1097/2018 autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de octubre de 2018. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del trasvase Tajo-Segura, regulado por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. Se basa en la situación hidrológica del sistema de embalses, que se encuentra en el nivel 3 de alerta. El trasvase se autoriza tras considerar la evolución favorable de las aportaciones y la necesidad de aliviar la sequía en la cuenca del Segura. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial TEC/1097/2018 se fundamenta en el sistema de reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, establecido en la Ley 21/2015, de 20 de julio, y en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre. La Ley 21/2015 incorpora una disposición adicional quinta que define cuatro niveles de gestión del trasvase, en función de las reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía. En el nivel 1 y 2, el trasvase se determina automáticamente, mientras que en el nivel 4 no se permite ningún trasvase. El nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales», permite una autorización discrecional del trasvase, hasta 20 hm³/mes, según el Real Decreto 773/2014. El órgano competente para autorizar este tipo de trasvase es el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, y modificada por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. La Orden TEC/1097/2018 se emite tras considerar que, a 1 de octubre de 2018, la situación del sistema corresponde al nivel 3. Se constata que las aportaciones acumuladas en los embalses han mantenido una evolución favorable, y que un trasvase de 20 hm³/mes durante los próximos tres meses permitirá mantener el nivel 3 y evitar el nivel 4. Además, se prevé que las reservas finales en Entrepeñas y Buendía serían solo un 5 % inferiores a las alcanzadas con un trasvase de 10 hm³/mes. La autorización del trasvase se justifica por la situación de alerta en la cuenca del Segura, que agrava los indicadores de sequía. El trasvase permitirá aliviar la falta de disponibilidad de agua, con su impacto social y económico. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza un trasvase de 20 hm³ en octubre de 2018, basado en la situación hidrológica del nivel 3. Se considera necesario para aliviar la sequía en la cuenca del Segura. El trasvase se autoriza tras el informe de la Comisión Central de Explotación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 20 hm³ en octubre de 2018. ⚠️ **Nivel 3 de alerta**: La situación hidrológica corresponde al nivel 3, que permite trasvase discrecional. 📋 **Reglas de explotación**: Las reglas están establecidas en la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. ℹ️ **Órgano competente**: El Ministro para la Transición Ecológica autoriza el trasvase tras informe de la Comisión Central. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial TEC/1097/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de octubre de 2018 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase Tajo-Segura, hidrología, recursos hídricos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TEC/1097/2018, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014, que establecían un sistema de niveles de gestión basado en las reservas de agua en los embalses. Este marco legal se aplicaba tanto a nivel estatal como autonómico, dentro del marco de la Unión Europea, que exigía la sostenibilidad y la coordinación entre cuencas. La importancia de esta orden radica en que, en el nivel 3 de alerta hidrológica, permitió una autorización discrecional del trasvase, reflejando la necesidad de adaptar la gestión del agua a situaciones excepcionales, como la sequía en la cuenca del Segura.

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