Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil del primer y segundo semestre de 2017 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energéti ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 3 de octubre de 2018 establece el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para el primer y segundo semestre de 2017, con el fin de aplicar en la liquidación del ejercicio 2017. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 738/2015 regula la producción de energía eléctrica y el despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. La disposición transitoria tercera de dicho real decreto establece la metodología de cálculo del precio del combustible hasta la entrada en vigor de la orden ministerial definida en el artículo 40.5. Esta resolución se enmarca en el marco normativo para la liquidación de la energía eléctrica y el cálculo de costes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 3 de octubre de 2018, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, fija el poder calorífico inferior (PCI) de diversos combustibles para el primer y segundo semestre de 2017, con el fin de aplicar en la liquidación del ejercicio 2017. El PCI se calcula como la media ponderada de los poderes caloríficos inferiores de los productos mencionados, según el anexo VI del Real Decreto 738/2015. En concreto, la resolución establece los siguientes valores de PCI para cada combustible y territorio: - **Hulla**: - Canarias: 9.850 - Baleares: 5.872 - Ceuta y Melilla: – - **Fuel Oil BIA (1 % S)**: - Canarias: 9.745 - Baleares: – - Ceuta y Melilla: – - **Diésel Oil**: - Canarias: 9.712 - Baleares: 9.850 - Ceuta y Melilla: 9.675 - **Gasoil (0,1 % S)**: - Canarias: 10.102 - Baleares: – - Ceuta y Melilla: 10.148 Estos valores se aplican en la liquidación del ejercicio 2017, según lo dispuesto en el Real Decreto 738/2015. La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía dentro de un mes. La resolución se basa en las previas aprobaciones de precios del producto e impuestos especiales realizadas en 2017, según las Resoluciones de 8 de noviembre de 2017 y 10 de abril de 2018, publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Estas resoluciones establecen los precios del producto y los impuestos aplicables a los combustibles mencionados, lo cual se complementa con la presente resolución que se enfoca en el cálculo del PCI. El cálculo del PCI se realiza de acuerdo con el anexo VI del Real Decreto 738/2015, que establece que el PCI se calcula como la media ponderada de los poderes caloríficos inferiores de los productos. Este cálculo es fundamental para la determinación de los costes de los combustibles en la producción de energía eléctrica, lo cual influye directamente en la liquidación de la energía generada en los territorios no peninsulares. La resolución también establece que el precio del combustible se calcula como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística, incluyendo, en su caso, los costes derivados de los impuestos especiales sobre el carbón y los hidrocarburos, según lo dispuesto en la Ley 38/1992. En resumen, la resolución se enmarca en un marco normativo que busca garantizar la transparencia y la precisión en el cálculo de los costes de los combustibles utilizados en la producción de energía eléctrica, especialmente en los territorios no peninsulares, y establece los valores de PCI que se aplicarán en la liquidación del ejercicio 2017. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2018 fija los valores del poder calorífico inferior de diversos combustibles para la liquidación del ejercicio 2017. Se aplica en los territorios no peninsulares y se basa en el marco normativo del Real Decreto 738/2015. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación y puede ser impugnada mediante recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fija valores del poder calorífico inferior** para la liquidación del ejercicio 2017. ⚠️ **Aplica en territorios no peninsulares** según el Real Decreto 738/2015. 📋 **Se basa en la metodología del anexo VI del Real Decreto 738/2015**. ℹ️ **Puede ser impugnada mediante recurso de alzada** dentro de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 3 de octubre de 2018, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 3 de octubre de 2018 - **Materias**: Energía, combustibles, liquidación, poder calorífico inferior - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, el cálculo del poder calorífico inferior de los combustibles se regulaba principalmente por el Real Decreto 738/2015, que establecía una metodología general para la producción de energía eléctrica y el despacho en los sistemas eléctricos. Este marco normativo, vigente a nivel estatal, se aplicaba uniformemente en todas las Comunidades Autónomas, sin diferencias significativas entre ellas. La importancia de esta resolución radica en que establece valores específicos para el primer y segundo semestre de 2017, permitiendo una liquidación más precisa de la energía eléctrica y los costes asociados, lo que afecta directamente a la fiscalidad y el mercado energético.