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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 25 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

BOE-A-2018-13190Publicada: 29/09/2018Ministerio para la Transición Ecológica

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 25 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Política Ener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 25 de septiembre de 2018 establece la tarifa de último recurso de gas natural, aplicable a partir del 1 de octubre de 2018, con el objetivo de regular el suministro de gas natural a consumidores que no pueden acceder a otros canales. 2. **CONTEXTO** La Ley 12/2007 modificó la Ley 34/1998 para adaptarla a la Directiva Europea 2003/55/CE sobre el mercado interior del gas natural. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2009 estableció que los consumidores con presiones inferiores a 4 bar y consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año tendrían derecho al suministro de último recurso. La Orden ITC/1660/2009 estableció la metodología de cálculo de dicha tarifa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 25 de septiembre de 2018, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural, aplicable a partir del 1 de octubre de 2018. Esta resolución se fundamenta en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en la Orden ITC/1660/2009, que establece la metodología de cálculo de dicha tarifa. La Resolución detalla las tarifas por tramos de consumo, incluyendo los valores específicos para cada categoría. Por ejemplo, para consumos superiores a 100.000 kWh/año, la tarifa es de 181,72 céntimos por kWh, con un componente de 4,266646 céntimos. Además, se detalla el cálculo de los costes de la materia prima, incluyendo el gas de base, el gas de invierno, y los componentes como el BR6n, Tn y PRQ, con referencias en dólares por barril y euros. El cálculo de la facturación se realiza de forma proporcional al consumo durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de la resolución, aplicando el precio vigente en cada periodo. La resolución establece que los consumos resultantes se facturarán con los impuestos vigentes en cada periodo. La Resolución establece que puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución fue publicada en Madrid el 25 de septiembre de 2018 por la Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural, con valores específicos por tramo de consumo y metodología de cálculo. Se establece el plazo para interponer recursos de alzada y la fecha de entrada en vigor. La norma se fundamenta en leyes y ordenanzas vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece tarifa de último recurso**: Define los valores por tramo de consumo y la metodología de cálculo. ⚠️ **Plazo para recursos de alzada**: Un mes desde la publicación. 📋 **Fecha de entrada en vigor**: 1 de octubre de 2018. ℹ️ **Cálculo de costes**: Incluye componentes como gas de base, gas de invierno y referencias en dólares y euros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 25 de septiembre de 2018 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 25 de septiembre de 2018 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Tarifas, Regulación del mercado - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2018, la regulación del gas natural en España se basaba en la Ley 34/1998 y en la Orden ITC/1660/2009, que establecían la metodología para calcular la tarifa de último recurso. Esta norma se alineaba con la Directiva Europea 2003/55/CE y con el marco estatal y autonómico vigente, que buscaba garantizar el acceso al gas natural para consumidores vulnerables. La Resolución de 2018 actualizó y detalló esta tarifa, reflejando una evolución en la regulación energética que busca equilibrar la protección del consumidor con la eficiencia del mercado, dentro del marco de la Unión Europea.

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