Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TEC/995/2018, de 27 de septiembre, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2018.

BOE-A-2018-13189Publicada: 29/09/2018MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/995/2018, de 27 de septiembre, por la que se modifican las cuotas de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial modifica las cuotas que deben abonar los sujetos obligados a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) correspondientes al ejercicio 2018, estableciendo nuevos montos por producto y periodo de existencias estratégicas. 2. **CONTEXTO** La Orden TEC/995/2018 modifica las cuotas aprobadas en la Orden ETU/1311/2017, que establecía las cuotas para el ejercicio 2018. Estas cuotas se basaban en el Presupuesto de la Corporación para ese año, el cual sufrió variaciones durante 2018. Como resultado, se requirió ajustar las cuotas para garantizar la financiación adecuada de las actividades de la CORES. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 27 de septiembre de 2018. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TEC/995/2018, de 27 de septiembre de 2018, modifica las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) correspondientes al ejercicio 2018, según se establece en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, modificado por el Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre. Estos últimos establecen que, por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se fijarán las cuotas unitarias por grupo de productos que, por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido, y a abonar de forma proporcional a los días de existencias estratégicas mantenidas por la CORES, deberán satisfacer los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, así como las cuotas que, en función de su participación en el mercado, deberán satisfacer anualmente a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural (art. 25 y 26). Las cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades de la Corporación (art. 25). La Orden TEC/995/2018 establece que los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán a la CORES las siguientes cuotas: a) Gasolinas auto y aviación: 0,0653 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado. b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0636 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado. c) Fuelóleos: 0,0613 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado. Además, la primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta orden será la que proceda realizar antes del 20 de octubre de 2018, esto es, la correspondiente a las ventas o consumos efectuados en el mes de septiembre de 2018 (art. 1). La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la aprobación de las cuotas correspondientes a 2019, sin perjuicio de los ajustes que fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas (art. 3). Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó (art. 4). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TEC/995/2018 modifica las cuotas de la CORES para el ejercicio 2018, estableciendo nuevos montos por producto y periodo de existencias estratégicas. La norma establece plazos para el pago y permite recursos administrativos y contencioso-administrativos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de cuotas**: Se actualizan las cuotas por producto y periodo de existencias estratégicas. ⚠️ **Plazos de pago**: La primera declaración y pago corresponde al mes de septiembre de 2018. 📋 **Vigencia**: La orden entra en vigor al publicarse y se mantiene hasta la aprobación de las cuotas de 2019. ℹ️ **Recursos**: Se permite interponer recursos contencioso-administrativo y de reposición. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TEC/995/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de septiembre de 2018 - **Materias**: Energía, Industria, Reservas estratégicas, Cuotas, Obligaciones, Administración pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TEC/995/2018, las cuotas para la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) se establecían mediante la Orden ETU/1311/2017, basada en el presupuesto del ejercicio 2018. Esta norma se ajustó debido a variaciones en el presupuesto durante el año, lo que exigía una revisión para garantizar la financiación adecuada. A diferencia de las normas estatales, que suelen ser más generales, esta orden refleja una regulación más específica y adaptativa a las necesidades de la CORES, destacando la importancia de la flexibilidad en la gestión de recursos estratégicos a nivel autonómico y estatal dentro del marco de la Unión Europea.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →