Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TEC/1260/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 7,5 hm³ para el mes de noviembre de 2018.

BOE-A-2018-16258Publicada: 29/11/2018MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/1260/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza un trasvase desd ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TEC/1260/2018 autoriza un trasvase de 7,5 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de noviembre de 2018. 2. **CONTEXTO** La autorización se basa en la Ley 21/1971, que permite trasvases entre cuencas, y en la Ley 52/1980, que establece la obligación de pagar la tarifa de conducción. También se consideran las reglas de explotación definidas en la Ley 21/2015, que fija niveles mensuales de trasvase según las existencias en los embalses. Además, se toman en cuenta factores como la situación de lluvias en la cuenca del Segura y la necesidad de garantizar 7,5 hm³ mensuales para abastecimientos urbanos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TEC/1260/2018 se fundamenta en el régimen jurídico del acueducto Tajo-Segura, regulado por múltiples normas. La Ley 21/1971, de 19 de julio, sobre el Aprovechamiento Conjunto Tajo-Segura, establece el marco legal para realizar trasvases entre cuencas, fijando las condiciones bajo las que pueden efectuarse. La Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura, impone la obligación de satisfacer la tarifa de conducción de las aguas trasvasadas, con carácter periódico, sobre las entidades titulares del derecho al uso del agua. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece que los caudales ecológicos o demandas ambientales fijados en los planes hidrológicos no tienen carácter de uso, sino que son restricciones generales a los sistemas de explotación. La Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, incorpora una disposición adicional quinta que fija las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. Según el punto 1 de dicha disposición, se establecen cuatro niveles mensuales (del 1 al 4), en función de las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes y de las aportaciones conjuntas entrantes en los últimos doce meses. En el caso concreto del mes de noviembre de 2018, se considera que las lluvias en la cuenca del Segura han tenido consecuencias importantes en la zona del campo de Cartagena, afectando infraestructuras del postrasvase. Además, se observa una evolución favorable en los indicadores de sequía de la cuenca del Segura. Sin embargo, se precisa que, según la disposición adicional quinta, punto 1, de la Ley 21/2015, debe asegurarse siempre al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos. Por ello, se considera aconsejable no autorizar un trasvase inferior a este volumen, lo cual ha sido ratificado por el representante de la Mancomunidad de Canales del Taibilla. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, supervisada por la Secretaría General Técnica, eleva propuesta de trasvase de 7,5 hm³ para noviembre de 2018. En base a ello, la Orden TEC/1260/2018 autoriza dicho trasvase, respetando las reglas de explotación y garantizando la necesidad de abastecimiento urbano. Además, se establece que, conforme al artículo 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, el volumen de trasvase autorizado se mantendrá preferentemente en los embalses de cabecera, antes que en otros almacenamientos en tránsito o destino, siempre que sea compatible con una gestión racional e integrada del sistema conjunto. La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TEC/1260/2018 autoriza un trasvase de 7,5 hm³ para noviembre de 2018, respetando las normas vigentes y garantizando el abastecimiento urbano. Se basa en el régimen jurídico del acueducto Tajo-Segura y en la evaluación de la Comisión Central de Explotación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 7,5 hm³ para noviembre de 2018. ⚠️ **Necesidad de abastecimiento urbano**: Se garantiza al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos. 📋 **Reglas de explotación**: Se aplican las reglas definidas en la Ley 21/2015, que establecen niveles mensuales según las existencias en los embalses. ℹ️ **Gestión racional**: El trasvase se prioriza en embalses de cabecera, siempre que sea compatible con una gestión integrada del sistema. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de noviembre de 2018 - **Materias**: Derecho ambiental, derecho hidráulico, gestión de recursos hídricos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TEC/1260/2018, los trasvases entre cuencas en España estaban regulados por la Ley 21/1971, que establecía el marco legal para el aprovechamiento conjunto del Tajo-Segura, y por la Ley 52/1980, que fijaba la tarifa de conducción. Estas normas, junto con las reglas de explotación de la Ley 21/2015, definían los criterios para autorizar trasvases, considerando factores como las existencias en los embalses y las necesidades de abastecimiento. La importancia de esta orden radica en su aplicación concreta de esos marcos jurídicos, permitiendo un trasvase específico en un contexto de gestión hídrica estatal y regional, con implicaciones para la distribución de recursos entre CCAA y la UE.

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