Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 29 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/4925/2016, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

BOE-A-2018-16206Publicada: 28/11/2018TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 29 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra la Orden IET/980/2016, anulando su parte relativa al cálculo del «IBATfiabilidad» y del «IBObase». 2. **CONTEXTO** El recurso fue interpuesto por la empresa Ruiz de la Torre, S.L., contra la Orden IET/980/2016, que establecía la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La sentencia fue dictada el 29 de octubre de 2018 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo resuelve parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ruiz de la Torre, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio. La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso en parte, anulando la Orden impugnada en relación con el cálculo del «IBATfiabilidad» y del «IBObase». La Sala considera que dichos parámetros no deben haberse calculado sin tener en cuenta las instalaciones mencionadas en la pericia aludida en el Fundamento Cuarto de la sentencia. Por ello, se ordena que la Administración tome en consideración dichas instalaciones para el cálculo retributivo. En cuanto a los restantes motivos de impugnación, la Sala los desestima, considerando que la Orden impugnada es conforme a Derecho. La sentencia establece que no se impondrán costas procesales. La parte dispositiva de la sentencia se fundamenta en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo general, y en el artículo 149 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de procedimiento judicial. Además, se aplica el artículo 101 de la Ley 39/2015, que establece la nulidad de actos administrativos que vulneran el derecho fundamental de los ciudadanos. La Sala también se refiere al artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de ordenación de la actividad de las empresas de distribución de energía eléctrica, que establece el marco regulatorio para el cálculo de las retribuciones. La sentencia concluye que la Orden IET/980/2016, en su parte relativa al cálculo del «IBATfiabilidad» y del «IBObase», es nula en la medida en que no considera las instalaciones mencionadas en la pericia, lo que afecta el derecho de la empresa demandante a una retribución justa y conforme a la normativa vigente. La Sala considera que la Administración debe revisar el cálculo retributivo teniendo en cuenta dichas instalaciones, lo que implica una revisión de la Orden impugnada en ese aspecto. En cuanto a los restantes motivos, la Sala estima que no existen vulneraciones del derecho fundamental ni de la normativa vigente, por lo que la Orden es conforme a Derecho en dichas partes. La sentencia se fundamenta en el derecho a la propiedad, al debido proceso y al derecho a la defensa, garantizados en los artículos 15, 24 y 25 de la Constitución Española. La Sala también se refiere al principio de legalidad, establecido en el artículo 9 de la Constitución, que exige que los actos administrativos se ajusten a la normativa vigente. La sentencia concluye que, en la parte en que se anula la Orden, se garantiza el derecho de la empresa demandante a una retribución justa y conforme a la normativa vigente, mientras que en la parte restante, la Orden se considera conforme a Derecho. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La sentencia anula parte de la Orden IET/980/2016, en relación con el cálculo del «IBATfiabilidad» y del «IBObase», y desestima los restantes motivos de impugnación. La Sala considera que la Orden es conforme a Derecho en la parte restante. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación parcial**: La Sala anula la Orden en relación con el cálculo del «IBATfiabilidad» y del «IBObase». ⚠️ **Desestimación de otros motivos**: Los restantes motivos de impugnación son desestimados por ser la Orden conforme a Derecho. 📋 **Revisión del cálculo retributivo**: La Administración debe considerar las instalaciones mencionadas en la pericia para el cálculo retributivo. ℹ️ **Fundamento legal**: La sentencia se basa en el derecho a la propiedad, al debido proceso y al derecho a la defensa, así como en el principio de legalidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 29 de octubre de 2018 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de la energía, derecho de la empresa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2018, las empresas de distribución de energía eléctrica en España se regían por normas estatales y de las Comunidades Autónomas (CCAA), que establecían mecanismos de retribución basados en criterios técnicos y económicos. La sentencia analiza la Orden IET/980/2016, que introdujo nuevos parámetros como el «IBATfiabilidad» y el «IBObase», cuestionados por su falta de consideración de ciertas instalaciones. Este caso importa porque establece límites a la discrecionalidad administrativa en la fijación de retribuciones, reforzando la necesidad de transparencia y rigor técnico en el cálculo de tarifas energéticas, con implicaciones para el sector eléctrico y la regulación estatal y autonómica.

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