Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 23 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por Hidroeléctrica del Guadiela I, S.A. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

BOE-A-2018-16081Publicada: 26/11/2018TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 23 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por Hidroeléctrica del Guadiela I, S.A. contra la Orden IET/980/2016, anulando su parte referida a la introducción de instalaciones en el cálculo retributivo, y desestimando los demás motivos. 2. **CONTEXTO** Hidroeléctrica del Guadiela I, S.A. interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Orden IET/980/2016, que establecía la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La empresa alegaba que dicha orden era inconstitucional y vulneraba su derecho a la propiedad y a la libre competencia. El recurso fue resuelto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el 23 de octubre de 2018. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1/90/2017, resuelve parcialmente el recurso interpuesto por Hidroeléctrica del Guadiela I, S.A. contra la Orden IET/980/2016. La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima que la orden impugnada es inconstitucional en el extremo referido a la introducción en el cálculo retributivo de las instalaciones en los términos fijados en el Fundamento quinto de la sentencia. Por ello, se anula dicha parte de la orden. En cuanto a los restantes motivos de impugnación, la Sala desestima la pretensión de la empresa, considerando que no se cumplen los requisitos legales necesarios para su admisión. La Sala fundamenta su decisión en la violación de los principios de legalidad, proporcionalidad y no discriminación, así como en la necesidad de garantizar la libertad de empresa y la protección de los derechos de propiedad. La sentencia se basa en el artículo 96 de la Constitución Española, que establece el derecho a la propiedad, y en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo general, que regula los recursos contencioso-administrativos. Además, se aplica el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de medidas de protección de la competencia, que establece el derecho a la libre competencia. La Sala concluye que la orden impugnada no respeta los principios constitucionales y legales que garantizan la libertad de empresa y la protección de los derechos de propiedad, por lo que debe ser anulada en el extremo señalado. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el equilibrio entre los intereses de los distintos agentes del sector eléctrico y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La sentencia del Tribunal Supremo anula parcialmente la Orden IET/980/2016, en el extremo referido a la introducción de instalaciones en el cálculo retributivo, y desestima los demás motivos de impugnación. La decisión se basa en la violación de principios constitucionales y legales que garantizan la libertad de empresa y la protección de los derechos de propiedad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estimación parcial del recurso**: La Sala anula la parte de la orden referida a la introducción de instalaciones en el cálculo retributivo. ⚠️ **Desestimación de otros motivos**: Los restantes argumentos de la empresa no son admitidos por la Sala. 📋 **Violación de principios constitucionales**: La orden impugnada se considera inconstitucional por no respetar los derechos de propiedad y libertad de empresa. ℹ️ **Aplicación de normas legales**: Se aplican artículos de la Constitución y de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 23 de octubre de 2018 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho constitucional, derecho de la energía, derecho de la competencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2018, las normas de retribución de las empresas de distribución eléctrica en España se regulaban a nivel estatal, concretamente mediante órdenes ministeriales, y se aplicaban de forma uniforme en todas las Comunidades Autónomas. Esta sentencia establece un marco comparativo al señalar que, aunque las normas estatales eran aplicables en todo el territorio, el Tribunal Supremo reconoce la necesidad de adaptarlas a las particularidades de cada CCAA, lo cual importa porque refleja un avance en la descentralización y la consideración de la diversidad territorial dentro del marco de la Unión Europea, donde también existen normas comunes pero con flexibilidad para las diferencias nacionales.

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