Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre cooperación en materia de seguridad ciudadana, hecho "ad referendum" en Madrid el 9 de junio de 2015.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre cooperación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre cooperación en materia de seguridad ciudadana establece un marco jurídico para la cooperación entre ambos países en la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo fue firmado en Madrid el 9 de junio de 2015, con entrada en vigor el 26 de noviembre de 2018. Se basa en la cooperación previa entre ambos países y en instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Su objetivo es fortalecer la seguridad ciudadana mediante la colaboración en múltiples áreas delictivas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre cooperación en materia de seguridad ciudadana establece un marco jurídico para la cooperación bilateral en la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia. En el **Artículo 1**, las Partes se comprometen a colaborar en el ámbito de la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas. Este compromiso se extiende a diversas categorías de delitos, incluyendo el terrorismo, los delitos contra la vida e integridad de las personas, el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas, el tráfico de migrantes y la trata de personas, así como la privación ilegal de la libertad, el secuestro y la toma de rehenes. Además, se incluyen delitos relacionados con la falsificación de documentos públicos, como pasaportes, visados y documentación de vehículos. El **Artículo 13** establece los requisitos legales internos necesarios para el cumplimiento del Convenio, lo cual implica que ambas Partes deben cumplir con su legislación nacional para poder aplicar el acuerdo. Por su parte, el **Artículo 14** regula la vigencia del Convenio, indicando que se estipula por tiempo indeterminado y que podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación diplomática. En ese caso, dejará de ser válido a los seis meses de la recepción de la denuncia. Asimismo, el Convenio podrá ser modificado o enmendado mediante la firma de adendas, siempre que ambas Partes lo acuerden. El Convenio se firmó en Madrid el 9 de junio de 2015, y entró en vigor el 26 de noviembre de 2018, tras la notificación por escrito y vía diplomática de la cumplimentación de los requisitos legales internos necesarios, según lo establecido en el artículo 13. Las Partes lo firmaron por medio de sus representantes autorizados, quienes firmaron en idioma castellano, siendo ambos ejemplares igualmente válidos. El Convenio se basa en principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, y se enmarca dentro de la cooperación bilateral existente entre España y Paraguay, incluyendo acuerdos previos como el Convenio General Básico de Cooperación Científica, Técnica y Cultural firmado en Asunción en 1990. Este acuerdo refleja la importancia que ambas Partes asignan a la lucha contra la delincuencia y a la protección de la seguridad ciudadana, especialmente en un contexto de creciente complejidad en materia de delitos transnacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Convenio establece un marco jurídico para la cooperación en materia de seguridad ciudadana entre España y Paraguay. Su entrada en vigor en 2018 refleja el cumplimiento de los requisitos legales internos por ambas Partes. El acuerdo abarca una amplia gama de delitos, incluyendo aquellos transnacionales y organizados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cooperación bilateral en materia de seguridad ciudadana** ⚠️ **Vigencia indefinida con posibilidad de denuncia** 📋 **Incluye delitos transnacionales y organizados** ℹ️ **Entrada en vigor en 2018 tras cumplimiento de requisitos legales** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y Paraguay) - **Fuente**: Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre cooperación en materia de seguridad ciudadana - **Tipo**: Convenio internacional - **Fecha de firma**: 9 de junio de 2015 - **Fecha de entrada en vigor**: 26 de noviembre de 2018 - **Materias**: Cooperación internacional, seguridad ciudadana, delincuencia organizada, delitos transnacionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cooperación, seguridad ciudadana, delincuencia organizada, delitos transnacionales, Convenio internacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este convenio, la cooperación en materia de seguridad ciudadana entre España y Paraguay se basaba en acuerdos bilaterales y en instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. A diferencia de los tratados estatales o de las normas de la Unión Europea, que suelen tener un alcance más amplio y estructurado, este convenio establece un marco específico y bilateral para la colaboración en la lucha contra la delincuencia organizada. Su importancia radica en fortalecer la seguridad en ambos países mediante una cooperación más eficaz y coordinada, adaptada a sus necesidades particulares.