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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

BOE-A-2018-17878Publicada: 28/12/2018Ministerio para la Transición Ecológica

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de diciembre de 2018 establece la tarifa de último recurso de gas natural para aplicarse a partir del 1 de enero de 2019. **2. CONTEXTO** La norma se deriva de la Ley 12/2007, que modifica la Ley 34/1998 para adaptarla a la Directiva Europea 2003/55/CE sobre el mercado interior del gas natural. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2009 establece que desde julio de 2009, los consumidores con presiones inferiores a 4 bar y consumos anuales no superiores a 50.000 kWh tendrán derecho al suministro de último recurso. La Orden ITC/1660/2009 define la metodología de cálculo de dicha tarifa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de diciembre de 2018, dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural para aplicarse a partir del 1 de enero de 2019. Esta tarifa se regula en el marco de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, con el objetivo de adaptarla a la Directiva Europea 2003/55/CE. La Resolución define los parámetros técnicos y económicos necesarios para el cálculo de la tarifa, incluyendo los volúmenes de gas natural (GNd) para los distintos tramos (TUR.1 y TUR.2), el número de consumidores en cada tramo, y los porcentajes de margen (mr, mt y md) que se aplican al cálculo. Además, se detallan los componentes del coste de la materia prima, como el gas de base, el gas estacional, y los índices de referencia como RBn, REn, BR6n, Tn, PRQ y NBP, que se utilizan para determinar el precio del gas. En el apartado quinto, se establece que durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de la resolución, la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador se repartirá proporcionalmente al consumo total del periodo facturado, según los días en los que apliquen las distintas resoluciones vigentes. A los consumos resultantes se aplicará el precio en vigor en cada periodo, incluyendo los impuestos vigentes en ese momento. La Resolución establece que podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La metodología de cálculo se basa en la Orden ITC/1660/2009, que establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, mediante orden, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, incluyendo los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural para el año 2019, basada en una metodología definida en la Orden ITC/1660/2009. Se establecen parámetros técnicos y económicos para su cálculo, y se permite interponer recurso de alzada en un plazo de un mes desde su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece tarifa de último recurso**: Para aplicarse a partir del 1 de enero de 2019. ⚠️ **Regulada por Ley 34/1998 y 12/2007**: Con adaptación a la Directiva Europea 2003/55/CE. 📋 **Metodología de cálculo**: Basada en la Orden ITC/1660/2009. ℹ️ **Posibilidad de recurso de alzada**: En un mes desde su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 26 de diciembre de 2018, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de diciembre de 2018 - **Materias**: Energía, Gas natural, Tarifas, Regulación sectorial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2018, la tarifa de último recurso de gas natural estaba regulada por la Orden ITC/1660/2009, que establecía la metodología de cálculo. Esta norma se inscribía en el marco de la Ley 34/1998 y la Directiva Europea 2003/55/CE, aplicable en el ámbito estatal y con influencia en las Comunidades Autónomas. La Resolución de 2018 actualiza y específica los parámetros técnicos y económicos, reflejando una adaptación más precisa a la normativa europea y a las necesidades del mercado. Este cambio importa porque garantiza una tarifa más transparente y equitativa para los consumidores, especialmente en el contexto de la transición energética y la regulación de servicios públicos.

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