Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TEC/1376/2018 crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica, adaptándose a la nueva estructura orgánica del Ministerio y a la normativa vigente sobre contratación pública. 2. **CONTEXTO** Esta orden se emite en el marco de la reestructuración del Ministerio para la Transición Ecológica, en aplicación de los Real Decreto 864/2018 y 595/2018. Se basa en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que derogó el anterior régimen legal. La norma busca regular los órganos colegiados de contratación del Ministerio, en cumplimiento de la habilitación legal establecida en dicha ley y en la Ley 40/2015. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TEC/1376/2018 establece la creación y regulación de la **Junta de Contratación** y la **Mesa Única de Contratación** del Ministerio para la Transición Ecológica. Estos órganos colegiados se crean en ejercicio de la habilitación legal del **artículo 323 de la Ley 9/2017**, que permite la creación de juntas de contratación, y del **artículo 326 de la misma ley**, que regula las mesas únicas de contratación. Además, se refiere al **artículo 22.2 de la Ley 40/2015**, que establece la participación de órganos colegiados en la contratación pública. La Junta de Contratación se encargará de la tramitación de los expedientes de contratación, mientras que la Mesa Única de Contratación asistirá con carácter permanente a los órganos de contratación unipersonales de los Servicios Centrales del Departamento. Esta estructura se adapta a los principios de **buena regulación**, como la necesidad, eficacia y proporcionalidad, que deben guiar la actuación de las Administraciones Públicas. La norma establece que los expedientes de contratación que se hayan tramitado previamente por la **Junta de Contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad** o con intervención de la **Mesa Única de Contratación** creada por la Orden EIC/910/2017, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o con intervención de la Mesa Única de Contratación regulada en esta orden. En cuanto a los expedientes que se hayan tramitado por la **Junta de Contratación del extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente**, se establecen tres supuestos: - Si el contrato afecta exclusivamente al Ministerio para la Transición Ecológica, continuará su tramitación por la Junta de Contratación o con intervención de la Mesa Única. - Si afecta a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y para la Transición Ecológica, se aplicará lo establecido en los **convenios o protocolos de actuación** mencionados en el **artículo 323.5 de la Ley 9/2017**. - Los expedientes adjudicados antes de la entrada en vigor de esta orden se tramitarán por los órganos colegiados que asuman la competencia en cada caso. La orden incluye una **disposición derogatoria única**, que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a su contenido. Finalmente, se establece que la orden entrará en vigor el **1 de enero de 2019**. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TEC/1376/2018 crea y regula los órganos colegiados de contratación del Ministerio para la Transición Ecológica, adaptándose a la nueva estructura orgánica del Ministerio y a la normativa vigente. Establece un régimen de tramitación de expedientes de contratación, con continuidad en los procesos iniciados previamente. La norma se aplica a partir del 1 de enero de 2019. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de órganos colegiados**: Junta y Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica. ⚠️ **Adaptación a la nueva estructura orgánica**: en cumplimiento de los Real Decreto 864/2018 y 595/2018. 📋 **Tramitación de expedientes**: continuidad de los procesos iniciados por órganos anteriores. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: se derogan disposiciones que se opongan a esta orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de diciembre de 2018 - **Materias**: Contratación pública, estructura orgánica ministerial, régimen jurídico del sector público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TEC/1376/2018, el Ministerio para la Transición Ecológica no contaba con una estructura específica de órganos colegiados para la contratación pública, lo cual contrasta con el modelo estatal y autonómico vigente, donde las juntas y mesas de contratación son instituciones comunes en las Comunidades Autónomas y en el Estado. Esta norma se inscribe en el marco de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que derogó el régimen anterior, y busca adaptar el Ministerio a la nueva organización institucional, garantizando la transparencia y eficacia en la gestión de contratos públicos. La importancia de esta norma radica en su papel para armonizar la práctica de contratación con el marco legal vigente, asegurando la coherencia con las normas de la Unión Europea.