Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 5 de noviembre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo 1/76/2017, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

BOE-A-2018-17009Publicada: 13/12/2018TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 5 de noviembre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eléctrica Latorre, S.L., anulando el coeficiente ibase establecido en la Orden IET/980/2016 y ordenando su recálculo con una metodología alternativa. 2. **CONTEXTO** Eléctrica Latorre, S.L. interpuso un recurso contra la Orden IET/980/2016, que establecía la retribución de las empresas de distribución eléctrica para 2016. La Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió el recurso en parte, declarando nulo el coeficiente ibase aplicado a la empresa. La decisión se dictó el 5 de noviembre de 2018. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1/76/2017, resuelve parcialmente el recurso interpuesto por Eléctrica Latorre, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio de 2016, que establecía la retribución de las empresas de distribución eléctrica para el año 2016. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su fallo, declara nulo el coeficiente ibase que la mencionada Orden fija para la empresa demandante, determinando que la Administración debe calcularlo sin excluir los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos. Para ello, se aplica la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (anexo VII de la Orden IET/2660/2015). Asimismo, se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar dicha metodología, así como los intereses correspondientes computados desde que comenzó a aplicarse el inciso. Finalmente, se decide que no se imponen las costas procesales a ninguna de las partes. La sentencia se fundamenta en el derecho a la protección de los derechos económicos y la legalidad de las normas administrativas, garantizando que las empresas de distribución eléctrica sean retribuidas de manera justa y conforme a criterios objetivos. La nulidad del coeficiente ibase se basa en la falta de aplicación correcta de la metodología de cálculo, lo que afecta la imparcialidad y la transparencia del sistema de retribución. La aplicación de la metodología sustitutiva busca corregir este error y garantizar una distribución equitativa de los costos y beneficios en el sector eléctrico. La decisión del Tribunal Supremo refleja la importancia de la correcta aplicación de las normas regulatorias en el ámbito energético, especialmente en materia de retribuciones, y subraya la necesidad de que las entidades reguladoras cumplan con los principios de legalidad, transparencia y equidad en su actuación. La sentencia también establece que la Administración debe asumir la responsabilidad de corregir los errores en la aplicación de las normas, lo que implica una revisión de los cálculos previos y la compensación de los daños derivados de dichos errores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula el coeficiente ibase aplicado a Eléctrica Latorre, S.L., y ordena su recálculo con una metodología alternativa. La empresa tiene derecho a la diferencia retributiva y a los intereses correspondientes. No se imponen costas procesales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación del coeficiente ibase**: La Sala declara nulo el coeficiente ibase aplicado a la empresa. ⚠️ **Metodología sustitutiva**: Se aplica una metodología alternativa para el cálculo del coeficiente. 📋 **Derecho a la diferencia retributiva**: La empresa tiene derecho a la compensación por la aplicación incorrecta del coeficiente. ℹ️ **No imposición de costas**: No se imponen costas procesales a ninguna de las partes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 5 de noviembre de 2018 - **Materias**: Derecho administrativo, energía eléctrica, retribuciones, coeficiente ibase - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Supremo, coeficiente ibase, retribución eléctrica, metodología sustitutiva, derecho a la compensación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 2018, las empresas de distribución eléctrica en España aplicaban un coeficiente ibase para calcular su retribución, establecido por la Orden IET/980/2016. Esta norma, vigente a nivel estatal, establecía una metodología específica que, según la sentencia, excluía otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad. La resolución del Tribunal Supremo introduce una comparativa con el marco jurídico de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, donde se exige una mayor transparencia y consideración de todos los factores relevantes. Esta sentencia importa porque establece un estándar más justo y conforme a principios de igualdad y no discriminación, reforzando la regulación estatal y europea en materia de retribuciones energéticas.

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