Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Enmiendas al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas en Londres el 2 de abril de 2016 mediante Resolución MEPC.274(69).

BOE-A-2018-16676Publicada: 06/12/2018MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Enmiendas al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución MEPC.274(69) adopta enmiendas al Anexo IV del Convenio MARPOL, relacionadas con la zona especial del mar Báltico y el modelo de certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias. 2. **CONTEXTO** La Resolución MEPC.274(69) fue adoptada el 2 de abril de 2016 por el Comité de Protección del Medio Marino. Estas enmiendas forman parte del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL). El objetivo es mejorar la protección del medio marino frente a la contaminación por aguas sucias, especialmente en la zona especial del mar Báltico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución MEPC.274(69) introduce enmiendas al Anexo IV del Convenio MARPOL, que se enfoca en la prevención de la contaminación por aguas sucias. Estas enmiendas se dividen en dos partes principales: una relacionada con la zona especial del mar Báltico y otra con el modelo de certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias. En lo que respecta a la zona especial del mar Báltico, la Resolución establece que las enmiendas a las reglas 1 y 11 del Anexo IV entraran en vigor el 1 de marzo de 2017, salvo que un tercio de las Partes o aquellas cuyas flotas mercantes representen al menos el 50 % del tonelaje bruto mundial notifiquen su rechazo antes de esa fecha. Además, se establece que los buques nuevos deberán cumplir con las nuevas normas a partir del 1 de junio de 2019, mientras que los buques existentes deberán hacerlo en una fecha determinada por la Organización, no antes del 1 de junio de 2021. En cuanto al modelo de certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias, la Resolución modifica el modelo para que incluya una certificación de que la instalación de tratamiento de aguas sucias cumple con las normas establecidas en las Directrices de 2012, adoptadas mediante la Resolución MEPC.227(64). Para que un buque pueda utilizar el certificado, debe cumplir con las siguientes condiciones: utilizar una instalación de tratamiento aprobada, cuyo cumplimiento de las prescripciones de funcionamiento haya sido certificado por la Administración, y que el efluente no produzca sólidos flotantes visibles ni ocasione coloración en las aguas circundantes. Además, se modifica el último párrafo de la sección 1.1 del modelo de certificado, indicando que la instalación de tratamiento debe ajustarse a las normas sobre efluentes estipuladas en las Directrices de 2012, incluidas o excluidas las normas de la sección 4.2, según corresponda. Esta modificación se acompaña de una nota a pie de página que indica que se debe tachar la parte que no sea aplicable. Las enmiendas entraron en vigor el 1 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2) g) ii) del Convenio MARPOL. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución MEPC.274(69) establece nuevas normas para la prevención de la contaminación por aguas sucias en el mar Báltico y actualiza el modelo de certificado internacional. Las enmiendas se aplican progresivamente a nuevos y existentes buques, con fechas de entrada en vigor específicas. El objetivo es mejorar la protección del medio marino y garantizar el cumplimiento de estándares ambientales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Enmiendas a la zona especial del mar Báltico**: Se establecen fechas de entrada en vigor para nuevos y existentes buques. ⚠️ **Requisitos de certificación**: Los buques deben cumplir con normas específicas sobre instalaciones de tratamiento y efluentes. 📋 **Modelo de certificado actualizado**: Se modifica para incluir normas de las Directrices de 2012. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: Las enmiendas entraron en vigor el 1 de septiembre de 2017. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (Convenio MARPOL) - **Fuente**: Resolución MEPC.274(69) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de abril de 2016 - **Materias**: Contaminación marítima, prevención, buques, aguas sucias, certificación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio MARPOL, enmiendas, mar Báltico, certificado internacional, contaminación por aguas sucias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de las enmiendas adoptadas en 2016 por la Resolución MEPC.274(69), el Convenio MARPOL establecía normas generales para la prevención de la contaminación marítima por aguas sucias, sin un marco específico para la zona especial del mar Báltico. En comparación con las normas estatales y las de la Unión Europea, las enmiendas introducidas reflejan un enfoque más estricto y adaptado a las particularidades ecológicas de la zona del Báltico, lo cual importa porque mejora la protección del medio marino en una región especialmente vulnerable.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →