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ResoluciónNacionalvigente

Enmiendas de 2017 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 7 de julio de 2017 mediante la Resolución MEPC.286(71).

BOE-A-2019-3907Publicada: 19/03/2019MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Enmiendas de 2017 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio intern ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución MEPC.286(71) adopta enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, que designan el mar Báltico y el mar del Norte como zonas de control de emisiones de NOx del nivel III y establecen requisitos para la información en la nota de entrega de combustible. 2. **CONTEXTO** La Resolución MEPC.286(71) fue adoptada el 7 de julio de 2017 en Londres por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI). Se enmarca en el marco del Convenio MARPOL, que busca prevenir la contaminación marítima por buques. Estas enmiendas buscan reforzar la regulación ambiental en zonas sensibles y mejorar la transparencia en el suministro de combustible. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución MEPC.286(71) introduce dos principales enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL. La primera establece que el mar Báltico y el mar del Norte se convierten en zonas de control de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) del nivel III, lo cual implica que los buques que operen en estas zonas deben cumplir con estándares más estrictos de emisiones. Esta decisión se basa en el artículo 16, 2) d) del Convenio MARPOL, que otorga al Comité la autoridad para adoptar enmiendas al Anexo VI. La segunda enmienda se refiere a la información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible. Se establece que esta nota debe contener una declaración firmada y certificada por el proveedor del combustible, asegurando que el combustible cumple con los límites de azufre establecidos en las reglas 14.1 y 14.4 del Anexo VI. Además, se permite que el comprador especifique un límite de azufre adicional, siempre que se notifique previamente y se cumplan condiciones específicas, como el uso de métodos de cumplimiento equivalentes o la participación en pruebas de investigación. Esta enmienda se regula bajo el artículo 16, 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que establece el procedimiento para la aprobación de enmiendas. Además, la Resolución establece que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2018, salvo que un tercio de las Partes o aquellas cuyas flotas representen al menos el 50% de las emisiones en las zonas mencionadas no las acepten antes de esa fecha. Para España, las enmiendas entran en vigor el 1 de enero de 2019, según lo dispuesto en el artículo 16.2.g).ii) del Convenio MARPOL. Estas enmiendas reflejan un compromiso de la OMI con la protección del medio marino, especialmente en zonas de alta sensibilidad ecológica. La regulación del combustible también busca garantizar la transparencia y la responsabilidad en la cadena de suministro marítima, contribuyendo a la reducción de la contaminación por azufre. La aplicación de estas normas implica obligaciones para los buques, los proveedores de combustible y los estados partes, lo que refuerza el marco jurídico internacional para la prevención de la contaminación marítima. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución MEPC.286(71) introduce enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL para mejorar la protección ambiental en zonas marítimas sensibles y regular el suministro de combustible. Estas enmiendas se aplican a partir del 1 de julio de 2018 y entraron en vigor en España el 1 de enero de 2019. Refuerzan el marco jurídico internacional para la prevención de la contaminación marítima. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Designación de zonas de control de emisiones de NOx**: El mar Báltico y el mar del Norte se convierten en zonas de control del nivel III, con estándares más estrictos para los buques. ⚠️ **Cumplimiento estricto de normas ambientales**: Las enmiendas exigen un control más riguroso sobre las emisiones de NOx y el contenido de azufre en el combustible. 📋 **Transparencia en la cadena de suministro**: La nota de entrega de combustible debe incluir una declaración certificada por el proveedor. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: Las enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2018, con aplicación en España el 1 de enero de 2019. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (OMI) - **Fuente**: Resolución MEPC.286(71) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de julio de 2017 - **Materias**: Contaminación marítima, normativa ambiental, combustible marítimo, emisiones de NOx y azufre - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio MARPOL, Anexo VI, emisiones de NOx, combustible marítimo, transparencia, zonas de control, OMI ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de las enmiendas de 2017, el mar Báltico y el mar del Norte no estaban sujetos a los mismos estándares de control de emisiones de NOx que otras zonas marítimas, lo cual limitaba la protección ambiental en estas áreas sensibles. Estas enmiendas, adoptadas en el marco del Convenio MARPOL, reflejan una evolución en la regulación marítima a nivel estatal y europeo, alineándose con el marco jurídico de la UE que busca reducir la contaminación marítima. La importancia radica en que estas normas fortalecen la cooperación internacional y la transparencia en el sector marítimo, contribuyendo a la sostenibilidad ambiental.

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