Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunt

BOE-A-2019-3485Publicada: 12/03/2019MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una norma que modifica cómo se pagan los salarios y las suplencias de los Letrados de la Administración de Justicia (profesionales que trabajan en los juzgados y tribunales). Actualiza dos normas anteriores de 2003 y 2009 que regulaban sus retribuciones. **¿A quién afecta?** A los Letrados de la Administración de Justicia, que son funcionarios que desempeñan funciones de secretaría y administración en los órganos judiciales. También afecta a los profesionales que los sustituyen cuando están ausentes. **¿Qué cambia o establece?** Establece que las suplencias deben cubrirse preferentemente con profesionales del mismo cuerpo de Letrados, limita el tiempo máximo de una suplencia a 180 días para que no se descuide el trabajo, reconoce retribución incluso para suplencias menores a diez días si hay diligencias que realizar, y actualiza los salarios por participación en programas de actuación concretos.

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 101/2019 actualiza un marco retributivo para los Letrados de la Administración de Justicia que había permanecido prácticamente invariable desde 2003, respondiendo a inconsistencias detectadas en cómo se compensaban las suplencias y la ausencia de límites temporales claros. A nivel comparativo, España se alinea con modelos de otros países europeos que formalizan los regímenes de sustitución en cuerpos judiciales, aunque la normativa estatal española no establece criterios homogéneos con comunidades autónomas en aspectos de complementos específicos. Esta reforma importa al ciudadano porque garantiza mayor estabilidad en los servicios judiciales —al limitar suplencias a 180 días y reconocer retribución desde suplencias menores— lo que repercute en celeridad procesal y disponibilidad de personal, factores críticos para el acceso a justicia. Aunque el RD es de aplicación nacional, la variabilidad en complementos autonómicos genera disparidades retributivas entre profesionales con funciones idénticas según la sede.

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