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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 23 de enero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al año 2018.

BOE-A-2019-1105Publicada: 30/01/2019MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de enero de 2019, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 23 de enero de 2019 establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de gas, petróleo y condensados en el año 2018, según lo dispuesto en la Orden ETU/78/2017. 2. **CONTEXTO** La Ley 8/2015 modificó la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, introduciendo el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados desde el 1 de enero de 2016. Este impuesto, junto con la obligación de realizar pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes, busca que una parte de la riqueza derivada del aprovechamiento de los hidrocarburos revierta a la sociedad. La base imponible y los pagos se calculan según el valor de la extracción, que depende del volumen de hidrocarburos extraídos y del precio de referencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 23 de enero de 2019 aprueba los precios de referencia para el año 2018, que se utilizan para calcular el valor de la extracción de hidrocarburos, tanto para el Impuesto sobre el Valor de la Extracción como para los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. Estos precios se determinan según la Orden ETU/78/2017, que establece que los precios de referencia por defecto son la cotización del Brent para el petróleo crudo, la referencia del Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) para el gas natural y las cotizaciones de butano, propano, nafta, queroseno y gasóleo para los condensados. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la competencia de determinar los precios de referencia para los seis primeros meses y el año completo, publicándose en el Boletín Oficial del Estado antes del último día hábil del mes siguiente al periodo correspondiente. La resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación. Los precios de referencia para el año 2018 son los siguientes: - Petróleo crudo: 60,4857 €/barril - Condensados: - Nafta: 501,4788 €/t - Queroseno: 566,5233 €/t - Gasóleo 0,1%: 527,8964 €/t - Propano: 441,3339 €/t - Butano: 447,3568 €/t - Gas natural: 24,4063 €/MWh La resolución puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación. Esta norma se fundamenta en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece los precios de referencia para el año 2018, que se utilizan para calcular el Impuesto sobre el Valor de la Extracción y los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y puede ser impugnada mediante recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios de referencia**: Se fijan los precios de referencia para el año 2018, utilizados en el cálculo del Impuesto sobre el Valor de la Extracción y los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. ⚠️ **Base imponible y pagos**: Los precios de referencia son la base para calcular la base imponible del impuesto y el importe de los pagos a los propietarios de terrenos. 📋 **Publicación y vigencia**: La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el día siguiente a su publicación. ℹ️ **Recurso de alzada**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 23 de enero de 2019, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 23 de enero de 2019 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; pagos a propietarios de terrenos suprayacentes; precios de referencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2019, el cálculo del valor de la extracción de hidrocarburos en España se regía por normativas estatales y comunitarias, como la Orden ETU/78/2017, que establecía precios de referencia por defecto. Esta norma se enmarca en el marco de la Ley 8/2015, que modificó la legislación hidrocarburífera para garantizar que una parte de la renta derivada de la extracción recaiga en la sociedad. A diferencia de los sistemas de las Comunidades Autónomas, que pueden tener reglas propias, el sistema estatal busca una regulación uniforme, lo cual es relevante para la fiscalidad y la distribución de recursos.

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