Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se incluye el biopropano en el anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de marzo de 2019 incluye el biopropano en el anexo de la Orden ITC/2877/2008, permitiendo su certificación de contenido energético para fines de transporte. 2. **CONTEXTO** La Orden ITC/2877/2008 establece un mecanismo para fomentar el uso de biocarburantes y otros combustibles renovables. Esta resolución se basa en la Directiva (UE) 2018/2001, que menciona el biopropano como combustible renovable. La Secretaría de Estado de Energía, con base en la disposición final tercera de la Orden ITC/2877/2008, modifica el anexo para incluir el biopropano, siguiendo la evolución normativa y del mercado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de marzo de 2019, dictada por la Secretaría de Estado de Energía, modifica el anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, para incluir el biopropano como biocarburante. Esta acción se fundamenta en la disposición final tercera de la Orden ITC/2877/2008, que otorga a la Secretaría General de Energía (actualmente Secretaría de Estado de Energía) la facultad de actualizar el anexo según la evolución normativa y del mercado de biocarburantes. En el anexo, se añade una nueva fila con el biopropano, especificando su contenido energético como 0,5732 tep/m³ y su densidad como 0,5050 kg/l. Además, se modifica el apartado 3 del anexo, incorporando el biopropano al cálculo del rendimiento del proceso de transformación, con un rendimiento del 5,1 por ciento en masa. Esta modificación se aplica únicamente a procesos que no incluyan mezclas con combustibles fósiles. La resolución establece que el biopropano se considera un «otro biocarburante» según el apartado k del artículo 2.2 de la Orden ITC/2877/2008, lo que le otorga estatus de biocarburante para fines de transporte. Esta inclusión permite que el biopropano sea certificado en cuanto a su contenido energético, lo cual es necesario para su uso en el marco del mecanismo de fomento de biocarburantes establecido en la Orden. La Directiva (UE) 2018/2001, que establece el marco europeo para el fomento de la energía renovable, también menciona el biopropano como combustible renovable, lo que respalda esta inclusión. La resolución ha sido informada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su informe de 17 de enero de 2017, lo que refleja la conformidad con el marco regulatorio vigente. La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, establece que contra ella puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dentro de un plazo de dos meses desde su notificación, o un recurso de reposición ante el mismo órgano en un plazo de un mes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución modifica el anexo de la Orden ITC/2877/2008 para incluir el biopropano como biocarburante. Esta acción permite su certificación de contenido energético y se fundamenta en la evolución normativa y del mercado. La resolución entra en vigor al publicarse y permite recursos legales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión del biopropano en el anexo de la Orden ITC/2877/2008** para su certificación de contenido energético. ⚠️ **Modificación del apartado 3 del anexo** para incluir el biopropano en el cálculo del rendimiento. 📋 **Eficacia a partir de su publicación** en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Posibilidad de recursos legales** dentro de plazos establecidos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 11 de marzo de 2019 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de marzo de 2019 - **Materias**: Energía, biocarburantes, transporte, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2019, el biopropano no estaba incluido en el anexo de la Orden ITC/2877/2008, que regulaba el uso de biocarburantes en España. Esta norma se alineaba con la Directiva (UE) 2018/2001, que ya mencionaba el biopropano como combustible renovable, pero su incorporación en el marco estatal tardó en materializarse. La inclusión del biopropano en el anexo fue un paso importante para adaptar la normativa española a la evolución del mercado y a la legislación europea, permitiendo su certificación y uso en transporte, lo cual implica beneficios fiscales y contribuye al objetivo de reducir emisiones de CO₂.