Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TEC/544/2019, de 25 de abril, por la que se constituye y regula el registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados.

BOE-A-2019-7219Publicada: 15/05/2019Ministerio para la Transición Ecológica

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/544/2019, de 25 de abril, por la que se constituye y regula el registr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica dicta el Orden TEC/544/2019, que crea y regula el Registro Unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados, según el marco normativo establecido en el Real Decreto 115/2017. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 115/2017 establece la necesidad de registros de certificados, centros formativos y cesiones de gases fluorados, delegando a las comunidades autónomas la designación de órganos competentes. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración de las comunidades autónomas, crea un registro unificado que se nutre automáticamente de los registros locales. La Orden TEC/544/2019 desarrolla esta normativa, estructurando el Registro Unificado y su contenido. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden TEC/544/2019, de 25 de abril de 2019, regula el Registro Unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. Según el apartado primero del artículo 7 del Real Decreto 115/2017, las comunidades autónomas deben designar un órgano imparcial para mantener tres registros: a) Registro de certificados expedidos, incluyendo suspensiones, retiros y inhabilitaciones; b) Registro de centros formativos y evaluadores; y c) Registro de cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas. El apartado segundo del artículo 7 del Real Decreto 115/2017 establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración de las comunidades autónomas, constituirá un registro unificado que se nutre automáticamente de los registros locales. Este registro se divide en tres secciones: certificados expedidos, centros formativos y evaluadores, y cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas. La disposición final tercera del Real Decreto 115/2017 autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar el desarrollo normativo en materia de gases fluorados. Por su parte, el Orden TEC/544/2019 desarrolla esta normativa, estableciendo la estructura del Registro Unificado. El anexo del orden detalla la estructura del Registro Unificado, que consta de dos secciones principales: 1. **Certificados expedidos**: - **Profesionales certificados**: incluye datos identificativos (nombre, NIF, correo electrónico) y datos profesionales (clave de registro, fecha de otorgamiento, lugar, tipo de certificado, formación en tecnologías alternativas y estatus). - **Empresas certificadas**: incluye datos identificativos (razón social, NIF, teléfono, correo electrónico) y datos profesionales (clave de registro, fecha de otorgamiento, lugar, tipo de certificado, autorización para equipos de extinción con halones y estatus). 2. **Centros formativos y evaluadores**: - Incluye datos identificativos (nombre del centro, NIF, dirección, teléfono, correo electrónico y, en su caso, datos de delegaciones provinciales). - Datos profesionales: clave de registro de la autorización, fecha de otorgamiento, lugar de otorgamiento y tipos de programas formativos. El orden se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente. La disposición final segunda establece que el orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden TEC/544/2019 crea un Registro Unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados, que se nutre de los registros de las comunidades autónomas. Este registro se estructura en dos secciones principales, con datos detallados de profesionales, empresas y centros formativos. El orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Registro Unificado**: Se establece un registro central que integra los registros de las comunidades autónomas. ⚠️ **Estructura del Registro**: Se divide en dos secciones principales: certificados expedidos y centros formativos. 📋 **Datos detallados**: Incluye información identificativa y profesional de los certificados y centros. ℹ️ **Base legal**: Se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TEC/544/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de abril de 2019 - **Materias**: Medio Ambiente, Gases fluorados, Certificación, Formación profesional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TEC/544/2019, las comunidades autónomas gestionaban de forma descentralizada los registros de certificados y centros de formación de gases fluorados, según el Real Decreto 115/2017. Esta norma establecía un marco estatal pero permitía una regulación local, lo que generaba incoherencias y dificultades en la supervisión. La Orden TEC/544/2019 introduce un registro unificado, centralizado y automatizado, mejorando la transparencia y la eficiencia, alineándose con la normativa europea y facilitando el cumplimiento de obligaciones ambientales. Este cambio importa porque simplifica la gestión y asegura una aplicación más uniforme de la normativa a nivel estatal y europeo.

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