Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 10 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/127/17, instado por Lersa Electricitat, SL, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

BOE-A-2019-6812Publicada: 09/05/2019TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 10 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Lersa Electricitat, S.L., contra la Orden IET/980/2016, anulando parte de dicha orden en relación con el cálculo retributivo de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. 2. **CONTEXTO** El recurso fue presentado por Lersa Electricitat, S.L., contra la Orden IET/980/2016, que establecía la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La empresa impugnaba aspectos relacionados con el cálculo del «IBATfiabilidad» y del «IBObase». La resolución de primera instancia desestimó el recurso, lo que motivó el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo, dictada por la Sala Tercera (Sección Tercera), estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/127/17. En su parte dispositiva, la Sala decide anular la Orden IET/980/2016 en el extremo referido al cálculo retributivo, a fin de que la Administración considere las instalaciones mencionadas en la pericia aludida en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia. Esto implica que la Orden debe ser revisada para incorporar dichas instalaciones en el cálculo retributivo. En cuanto a los restantes motivos de impugnación, la Sala los desestima. La Sala no impone costas procesales a las partes. La sentencia se fundamenta en el derecho administrativo y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la legalidad de las decisiones administrativas. En concreto, se aplica el artículo 100.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que establece que las decisiones administrativas deben ser motivadas y legales. Asimismo, se recurre a la jurisprudencia que exige que las decisiones administrativas estén basadas en criterios objetivos y no en suposiciones subjetivas o no verificables. En el fundamento de derecho cuarto, la Sala considera que la Orden IET/980/2016 no incorporó adecuadamente las instalaciones mencionadas en la pericia, lo que generó un cálculo retributivo incorrecto. Por ello, la Sala anula la parte de la Orden que afecta a este cálculo, con el fin de que la Administración pueda revisar el cálculo retributivo considerando las instalaciones mencionadas. La Sala también desestima los restantes motivos de impugnación, considerando que no se acredita que la Orden haya vulnerado otros principios jurídicos o que haya existido una falta de motivación en otros aspectos. Por lo tanto, la sentencia se limita a la anulación parcial de la Orden en el aspecto referido al cálculo retributivo. La sentencia se notifica a las partes e inscribe en la colección legislativa, lo que implica que el contenido de la sentencia se considera parte del derecho vigente y puede ser utilizado como precedente en futuros casos similares. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula parcialmente la Orden IET/980/2016 en relación con el cálculo retributivo de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La decisión se basa en la necesidad de considerar ciertas instalaciones en el cálculo retributivo. Los restantes motivos de impugnación son desestimados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ La Sala anula parcialmente la Orden IET/980/2016. ⚠️ La anulación se limita al cálculo retributivo y no abarca otros aspectos. 📋 La decisión se basa en la necesidad de considerar ciertas instalaciones en el cálculo. ℹ️ Los restantes motivos de impugnación son desestimados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 10 de abril de 2019 - **Materias**: Derecho administrativo, energía eléctrica, retribución de empresas de distribución - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Supremo, Orden IET/980/2016, cálculo retributivo, anulación parcial, empresas de distribución de energía eléctrica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia de 10 de abril de 2019, las empresas de distribución de energía eléctrica en España seguían un marco normativo estatal que regulaba su retribución, sin una regulación específica a nivel de Comunidades Autónomas ni de la Unión Europea. Esta sentencia establece un precedente al anular parte de la Orden IET/980/2016, reafirmando la necesidad de un cálculo retributivo más preciso y transparente, lo cual importa porque establece un criterio jurisprudencial que puede influir en futuras decisiones en materia de tarifas energéticas, tanto a nivel estatal como autonómico, y en la aplicación de principios de proporcionalidad y legalidad.

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