Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TEC/490/2019, 26 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante

BOE-A-2019-6352Publicada: 30/04/2019MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/490/2019, 26 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2660/2015, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TEC/490/2019 modifica la Orden IET/2660/2015 para actualizar los valores unitarios de referencia de inversión, operación y mantenimiento, así como los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas, empleados en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica. Además, establece definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante. 2. **CONTEXTO** La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establecía que la metodología de retribución de las actividades de transporte y distribución se reglamentaría atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones. Esta metodología fue desarrollada en el Real Decreto 1048/2013, que estableció una formulación clara y predecible para la retribución de los activos de distribución. Para su correcta aplicación, se necesitaba la definición de valores unitarios de referencia, que se recogieron en la Orden IET/2660/2015. La Orden TEC/490/2019 modifica dicha orden para actualizar estos valores y definir nuevos conceptos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TEC/490/2019 modifica la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, para actualizar los valores unitarios de referencia de inversión, operación y mantenimiento, así como los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas, empleados en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica. Estos valores se utilizan para determinar los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de distribución, según el principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico, establecido en el artículo 1.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. La Orden establece que los valores unitarios de inversión, operación y mantenimiento se calcularán en función de los costes reales de las instalaciones tipo, que se definen en el anexo VII de la Orden IET/2660/2015. Además, se incorporan nuevos cálculos para el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre del año base, financiadas y cedidas por terceros, así como el volumen de ayudas públicas recibidas por cada empresa. En concreto, la Orden establece que el cálculo del complemento a uno del volumen pagado por terceros acumulado del período 1998–Año base, con valores actualizados a 2014, se realizará mediante la fórmula: $$ \text{Complemento a uno} = 1 - \left( \frac{\text{IB}_{\text{año\_origen\_a\_31-12-1997}}}{\text{IB}_{\text{año\_origen\_a\_31-12-1997}} + \text{IB}_{\text{1998\_a\_año\_base}}} \right) $$ Donde: - $ \text{IB}_{\text{año\_origen\_a\_31-12-1997}} $: inmovilizado puesto en servicio en el periodo transcurrido desde el año origen hasta 1997, referenciado al año base. - $ \text{IB}_{\text{1998\_a\_año\_base}} $: inmovilizado puesto en servicio en el periodo transcurrido desde el año 1998 hasta el año base, referenciado al año base. Además, se establece que el cálculo del complemento a uno del porcentaje pagado por terceros acumulado del período desde el año origen (entendiendo por año origen el necesario hasta que transcurran 40 años desde el año origen hasta el base) hasta 1997 se realizará mediante la extrapolación ponderada de los años 1998 a 2000, según la fórmula: $$ \text{Complemento a uno} = 1 - \left( \frac{\text{IB}_{\text{año\_origen\_a\_31-12-1997}}}{\text{IB}_{\text{año\_origen\_a\_31-12-1997}} + \text{IB}_{\text{1998\_a\_año\_base}}} \right) $$ También se establece que el cálculo del complemento a uno del porcentaje pagado por terceros acumulado para la empresa i se realizará mediante la fórmula: $$ \text{Complemento a uno} = 1 - \left( \frac{\text{IB}_{\text{año\_origen\_a\_31-12-1997}}}{\text{IB}_{\text{año\_origen\_a\_31-12-1997}} + \text{IB}_{\text{1998\_a\_año\_base}}} \right) $$ Estas fórmulas permiten calcular el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio hasta el año base, financiadas y cedidas por terceros, lo cual es fundamental para determinar los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas. La Orden también establece que los valores anuales de inversión y de financiación recibida de terceros de cada ejercicio se referenciarán al año base. En cuanto a la definición de crecimiento vegetativo y aumento relevante, la Orden establece que el crecimiento vegetativo se refiere al incremento natural de las instalaciones debido al uso normal de la actividad, mientras que el aumento relevante se refiere a un incremento significativo que no se debe al uso normal, sino a factores externos o anormales. La Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases del régimen minero y energético. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TEC/490/2019 actualiza los valores unitarios de referencia para la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y establece definiciones clave como crecimiento vegetativo y aumento relevante. Estas modificaciones permiten una mejor regulación de la actividad de distribución eléctrica, asegurando estabilidad y transparencia en el cálculo de la retribución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de valores unitarios**: Se modifican los valores unitarios de inversión, operación y mantenimiento, así como los de retribución de otras tareas reguladas. ⚠️ **Cálculo del complemento a uno**: Se establecen fórmulas específicas para calcular el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio, financiadas y cedidas por terceros. 📋 **Definiciones clave**: Se definen conceptos como crecimiento vegetativo y aumento relevante, esenciales para la regulación de la actividad de distribución. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TEC/490/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de abril de 2019 - **Materias**: Energía eléctrica, retribución, regulación, distribución, valores unitarios - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TEC/490/2019, el marco normativo estatal, regulado principalmente por la Ley 24/2013 y el Real Decreto 1048/2013, establecía una metodología de retribución para las empresas distribuidoras de energía eléctrica basada en valores unitarios de inversión, operación y mantenimiento definidos en la Orden IET/2660/2015. Este marco era aplicable a nivel estatal y, en cierta medida, influía en las comunidades autónomas, aunque estas podían tener normativas propias. La importancia de la Orden TEC/490/2019 radica en su actualización de estos valores y en la definición de conceptos clave como crecimiento vegetativo y aumento relevante, lo que permite una mayor precisión en el cálculo de la retribución, afectando tanto al sector estatal como a las CCAA.

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