Sentencia de 14 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo 1/175/2017, interpuesto por Naturgy Energy Group, SA, contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 14 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de Naturgy Energy Group S.A. contra la Orden ETU/35/2017, declarando que esta orden es contraria a derecho por no incluir el coste de las refacturaciones necesarias. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo 1/175/2017 fue interpuesto por Naturgy Energy Group S.A. contra la Orden ETU/35/2017, que establecía suplementos territoriales en ciertas comunidades autónomas relacionados con los peajes de acceso de energía eléctrica del ejercicio 2013. La Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió la cuestión en marzo de 2019. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo, dictada por la Sala Tercera (Sección Tercera), estima parcialmente el recurso interpuesto por Naturgy Energy Group S.A. contra la Orden ETU/35/2017. En su parte dispositiva, la Sala decide: 1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo, lo que implica que parte de la Orden ETU/35/2017 es anulada o modificada. 2. Declarar que la Orden ETU/35/2017 es contraria a derecho en cuanto no incluye el coste de las refacturaciones que sea preciso realizar en aplicación de la misma. Esta determinación se basa en el principio de legalidad y en el derecho a la tutela judicial efectiva, según el artículo 24.1 de la Constitución Española. 3. Reconocer el derecho de Naturgy Energy Group S.A. a la percepción de las cantidades referidas en el punto anterior, en relación con el coste de las refacturaciones que se realicen para cumplir lo ordenado en la sentencia. Esta decisión se fundamenta en el derecho a la propiedad y a la libertad de empresa, según los artículos 14.1 y 15.1 de la Constitución. 4. No imponer costas al recurrente. La Sala considera que la Orden ETU/35/2017 carece de la necesaria precisión y claridad para garantizar el cumplimiento de los derechos de los sujetos pasivos, lo que viola el principio de legalidad y la seguridad jurídica. Por ello, la Administración debe aprobar la metodología necesaria para hacer frente a los pagos derivados de las refacturaciones. La sentencia se fundamenta en el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la propiedad, el derecho a la libertad de empresa, y el principio de legalidad. Además, se refiere a los artículos 24.1, 14.1 y 15.1 de la Constitución Española, así como a los principios generales del derecho administrativo. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, al dictar esta sentencia, no solo resuelve un conflicto específico entre una empresa y la Administración, sino que también establece un precedente en materia de transparencia y precisión en la normativa reguladora de los peajes de energía eléctrica. Esta decisión refleja la importancia de garantizar que las normas administrativas sean claras, precisas y respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos y empresas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo declara que la Orden ETU/35/2017 carece de la precisión necesaria para garantizar el cumplimiento de los derechos de Naturgy Energy Group S.A. y ordena que la Administración apruebe una metodología para hacer frente a los costes derivados de las refacturaciones. La sentencia reconoce el derecho de la empresa a percibir dichos costes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estimación parcial del recurso**: La Sala Tercera estima parcialmente el recurso interpuesto por Naturgy Energy Group S.A. ⚠️ **Inclusión de costes de refacturación**: La Orden ETU/35/2017 no incluye el coste de las refacturaciones necesarias, lo que la hace contraria a derecho. 📋 **Deber de la Administración**: La Administración debe aprobar una metodología para hacer frente a los pagos derivados de las refacturaciones. ℹ️ **Derechos reconocidos**: Se reconoce el derecho de Naturgy Energy Group S.A. a percibir las cantidades correspondientes a las refacturaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 14 de marzo de 2019 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de la energía, derecho de la empresa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Supremo, Naturgy Energy Group S.A., Orden ETU/35/2017, peajes de energía eléctrica, refacturaciones, derecho a la tutela judicial efectiva ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 2019, las comunidades autónomas tenían la facultad de establecer suplementos territoriales en los peajes de energía eléctrica, como se hizo en Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana con la Orden ETU/35/2017. Esta norma, sin embargo, no consideró el coste de las refacturaciones necesarias, lo que generó un conflicto con Naturgy Energy Group S.A. La sentencia resalta la importancia de respetar el principio de legalidad y el derecho a la tutela judicial efectiva, al exigir que las normas estén plenamente determinadas y no dejen vacíos jurídicos. Este caso subraya la necesidad de una regulación estatal más clara y coherente en materia de peajes eléctricos, evitando conflictos entre niveles de gobierno.