Sentencia de 8 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/174/2017, interpuesto por Iberdrola España SAU, contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 8 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La sentencia fue dictada el 8 de marzo de 2019, tras un análisis de la legalidad de dicha orden. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola España, S.A.U. contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero de 2017, que establecía los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica del ejercicio 2013. La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, declarando que la Orden es contraria a derecho en dos aspectos: en primer lugar, por no incluir los intereses correspondientes a las cantidades pagadas como consecuencia de los suplementos territoriales que no se contemplaron en las órdenes de peajes relativas al año 2013; y en segundo lugar, por no incluir el coste de las refacturaciones que sea preciso realizar en aplicación de dicha orden. En consecuencia, la Administración deberá aprobar la metodología necesaria para hacer frente a tales pagos. Además, la Sala reconoce el derecho de Iberdrola España, S.A.U. a la percepción de las cantidades referidas en el apartado anterior en relación con los intereses que se reclaman y el coste de las refacturaciones que se realicen para cumplir lo ordenado en esta sentencia. Finalmente, la Sala no impone las costas procesales. La sentencia se fundamenta en el derecho a la compensación por daños y perjuicios derivados de decisiones administrativas que afectan a la actividad económica de las empresas. La Sala considera que la falta de inclusión de los intereses y costes de refacturación en la Orden ETU/35/2017 vulnera el principio de legalidad y la protección de los derechos económicos de Iberdrola España. En este sentido, se refiere al artículo 96 de la Constitución, que garantiza el derecho a la propiedad, y al artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo general, que establece el derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, la Sala aplica el principio de proporcionalidad y la obligación de la Administración de actuar con transparencia y justicia, según el artículo 27 de la Constitución. La sentencia también se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha reiterado en múltiples ocasiones la necesidad de que las decisiones administrativas sean claras, precisas y respeten los derechos de los interesados. En este caso, la Sala considera que la Orden no cumplió con estos requisitos, lo que justifica su anulación parcial. Por otro lado, la Sala reconoce el derecho de Iberdrola a percibir las cantidades correspondientes, lo que implica un reconocimiento de su derecho a la compensación por los daños sufridos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La sentencia del Tribunal Supremo declara parcialmente nula la Orden ETU/35/2017 por no incluir ciertos intereses y costes. Iberdrola España tiene derecho a percibir dichas cantidades. No se imponen costas procesales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estimación parcial del recurso**: La sentencia estima parcialmente el recurso de Iberdrola España, reconociendo su derecho a percibir ciertas cantidades. ⚠️ **Vulneración de derechos**: La Orden fue considerada contraria a derecho por no incluir intereses y costes de refacturación, lo que vulnera el derecho a la propiedad y a la tutela judicial. 📋 **Requisitos de legalidad**: La sentencia reafirma la necesidad de que las decisiones administrativas cumplan con los principios de legalidad, transparencia y justicia. ℹ️ **Reconocimiento de derechos**: La Sala reconoce el derecho de Iberdrola a percibir las cantidades correspondientes, lo que refleja un compromiso con la protección de los derechos económicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 8 de marzo de 2019 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de la energía, derecho de la propiedad, derecho procesal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Supremo, Iberdrola, Orden ETU/35/2017, peajes eléctricos, suplementos territoriales, derecho a la propiedad, tutela judicial, costes de refacturación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Sentencia de 8 de marzo de 2019, las comunidades autónomas tenían la facultad de establecer suplementos territoriales en los peajes eléctricos, siguiendo criterios propios, mientras que el Estado y la Unión Europea establecían marcos generales de regulación. Esta sentencia pone de manifiesto la importancia de la coordinación entre niveles de gobierno, ya que la falta de inclusión de ciertos costes en la Orden ETU/35/2017 generó una vulneración del derecho, resaltando la necesidad de que las normas autonómicas se ajusten a los principios de legalidad y equidad en el sector energético.