Resolución de 22 de marzo de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de marzo de 2019, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 22 de marzo de 2019 establece la tarifa de último recurso de gas natural, con efectos desde el 1 de abril de 2019, y detalla la metodología de cálculo y condiciones de aplicación. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la regulación del sector del gas natural en España, con base en leyes y directivas europeas. La Ley 12/2007 modificó la Ley 34/1998 para adaptarla a la Directiva 2003/55/CE, estableciendo la tarifa de último recurso. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2009 fijó las condiciones para su aplicación, y el Real Decreto 949/2001 otorgó al Ministro la competencia para dictar las tarifas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 22 de marzo de 2019, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural, con efectos desde el 1 de abril de 2019. Esta tarifa se aplica a consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año, según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2009. La metodología de cálculo de la tarifa se detalla en la Orden ITC/1660/2009, que establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, incluyendo los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos (artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001). La Resolución establece que el coste de la materia prima, incluyendo el gas de base, se calcula en base a referencias como el RBn y el BR6n, con valores específicos en cent/kWh y en dólares por barril. Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas Resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos. La Resolución se publica en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en la Ley 12/2007, de 2 de julio, que modificaron la normativa del sector de hidrocarburos para adaptarla a la Directiva 2003/55/CE. Además, se establece que contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural, con metodología de cálculo y condiciones de aplicación definidas. Se publica en cumplimiento de leyes y directivas europeas, y permite interponer recurso de alzada dentro de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece tarifa de último recurso de gas natural** con efectos desde el 1 de abril de 2019. ⚠️ **Aplica a consumidores con presión inferior a 4 bar y consumo anual no superior a 50.000 kWh/año.** 📋 **Metodología de cálculo basada en coste de materia prima y referencias específicas.** ℹ️ **Permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes.** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 22 de marzo de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de marzo de 2019 - **Materias**: Energía, Gas natural, Tarifas, Regulación sectorial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2019, la tarifa de último recurso de gas natural en España estaba regulada por leyes estatales y directivas europeas, como la Directiva 2003/55/CE, y se aplicaba bajo el marco legal establecido por la Ley 34/1998 y el Real Decreto 949/2001. La Resolución de 2019 introduce una nueva metodología de cálculo y condiciones de aplicación, adaptándose a la evolución del mercado y a la regulación europea. Este cambio importa porque refleja la necesidad de modernizar el marco regulatorio para garantizar la equidad y la sostenibilidad en el acceso al gas natural, especialmente para usuarios de baja demanda.