Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 11 de febrero de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/160/2017, interpuesto por Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

BOE-A-2019-4448Publicada: 27/03/2019TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 11 de febrero de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad., contra la Orden IET/980/2016, anulando parte de su contenido y ordenando un recálculo de la retribución. 2. **CONTEXTO** Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad., interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Orden IET/980/2016, que establecía la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La sentencia se dictó el 11 de febrero de 2019, tras un proceso judicial que analizó la legalidad de dicha orden. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo, dictada por la Sala Tercera (Sección Tercera), resuelve parcialmente el recurso interpuesto por Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad. La Sala estima el recurso en parte, declarando que ciertas previsiones del Anexo I de la Orden IET/980/2016 no son conformes con el derecho. En concreto, se anulan las previsiones referidas a la demandante en cuanto a los términos RL, RC, RA, RP y RE, así como los valores del término ROTD y del término «Retribución 2016». La Sala fundamenta su decisión en la falta de conformidad de dichas previsiones con el derecho, considerando que no se respetaron los principios de legalidad, proporcionalidad y transparencia en la fijación de la retribución. Además, se ordena a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que recalcule los términos mencionados a partir del reconocimiento de la cifra de 2.414 clientes de Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad. Asimismo, se ordena a la Administración que abone a la demandante la retribución que le corresponda, junto con los intereses correspondientes al retraso del pago de la diferencia entre lo abonado y lo que le corresponda percibir tras el nuevo cálculo. Esta obligación se extiende desde la fecha en que se hizo el pago derivado de la Orden impugnada hasta el momento en que se efectúe el abono de la diferencia respecto al importe recalculado. La Sala no impone las costas procesales, lo cual refleja la consideración de que el recurso fue parcialmente fundado. Finalmente, se notifica la resolución a las partes e inscribe en la colección legislativa. La decisión del Tribunal Supremo establece un precedente importante en el ámbito de la regulación de la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica, reforzando la necesidad de que las normas sean claras, transparentes y conforme con los principios jurídicos básicos. Además, subraya la importancia de la correcta aplicación de los criterios de cálculo en el ámbito regulatorio, garantizando la justicia y la equidad en el sistema energético. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anulando parte de la Orden IET/980/2016 y ordenando un recálculo de la retribución. La decisión refleja la necesidad de que las normas regulatorias sean conforme con el derecho y respeten los principios de transparencia y equidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estimación parcial del recurso**: La Sala estima el recurso en parte, anulando parte de la Orden IET/980/2016. ⚠️ **Anulación de previsiones**: Se anulan las previsiones del Anexo I referidas a los términos RL, RC, RA, RP y RE. 📋 **Recálculo de la retribución**: Se ordena un recálculo de los términos ROTD y «Retribución 2016» a partir de 2.414 clientes. ℹ️ **Abono de la diferencia**: La Administración debe abonar a la demandante la retribución correspondiente, junto con intereses por retraso. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 11 de febrero de 2019 - **Materias**: Derecho administrativo, energía eléctrica, retribución, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Supremo, retribución eléctrica, orden ministerial, cálculo retributivo, anulación normativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2019, las empresas de distribución de energía eléctrica en España estaban sujetas a órdenes estatales que establecían sus retribuciones, como la Orden IET/980/2016. Esta normativa era vigente a nivel estatal, pero no se ajustaba a los principios de transparencia y equidad exigidos por el derecho. La sentencia establece un marco comparativo con la normativa de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, donde se exige mayor rigor en la regulación de sectores estratégicos. Este caso importa porque pone de manifiesto la necesidad de alinear las normas estatales con los estándares de la UE y las autonomías, garantizando un marco regulatorio más justo y transparente.

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