Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TEC/754/2019, de 8 de julio, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de julio de 2019.

BOE-A-2019-10288Publicada: 12/07/2019MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/754/2019, de 8 de julio, por la que se autoriza un trasvase desde los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial TEC/754/2019 autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del Acueducto Tajo-Segura para el mes de julio de 2019, en aplicación de las reglas de explotación establecidas en la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. 2. **CONTEXTO** La Orden TEC/754/2019 se emite en el marco del trasvase Tajo-Segura, regulado por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. En julio de 2019, la cuenca del Segura se encuentra en alerta por sequía, lo que justifica la necesidad de autorizar un trasvase. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura propone un trasvase de 20 hm³ para el mes de julio, en cumplimiento de las reglas de explotación vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial TEC/754/2019 se basa en el marco normativo establecido por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta ley incorpora una disposición adicional quinta que establece reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, definidas en función de los niveles hidrológicos del sistema. Los niveles 1 y 2 permiten trasvases automáticos, mientras que el nivel 4 prohíbe cualquier trasvase. El nivel 3, denominado "situaciones hidrológicas excepcionales", se regula mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que establece umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía. En este nivel, el órgano competente puede autorizar de forma discrecional y motivada un trasvase de hasta 20 hm³/mes. El órgano competente, según el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, es el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, y modificada por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. En aplicación de estas normas, el Ministerio para la Transición Ecológica autoriza el trasvase de 20 hm³ para julio de 2019, tras evaluar la situación hidrológica y la propuesta de la Comisión Central. Según el artículo 14.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, la política de gestión del agua corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica. Además, se establece que, en caso de nivel 3, se debe garantizar al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos, según el punto 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015. También se destaca que las reglas de explotación aseguran que las demandas de la demarcación hidrográfica del Tajo estarán completamente atendidas. La autorización del trasvase busca aliviar la situación de sequía en la cuenca del Segura, que se encuentra en alerta, según los últimos datos disponibles a 1 de julio de 2019. La Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial autoriza un trasvase de 20 hm³ en julio de 2019, en aplicación de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. La decisión se basa en la situación hidrológica excepcional de la cuenca del Segura y en la propuesta de la Comisión Central de Explotación. El trasvase busca garantizar el abastecimiento urbano y aliviar la sequía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del Acueducto Tajo-Segura para julio de 2019. ⚠️ **Situación hidrológica excepcional**: La cuenca del Segura se encuentra en alerta por sequía, lo que justifica la necesidad del trasvase. 📋 **Reglas de explotación**: El trasvase se realiza en aplicación de las reglas establecidas en la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. ℹ️ **Garantía de abastecimiento**: Se asegura al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial TEC/754/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de julio de 2019 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase Tajo-Segura, sequía, abastecimiento urbano - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TEC/754/2019, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014, que establecían un marco jurídico estatal para la gestión del agua. Antes de este marco, la regulación era más fragmentada, con normas autonómicas y estatales que no garantizaban una coordinación eficiente. La importancia de esta norma radica en que establece un mecanismo claro para autorizar trasvases en situaciones de sequía, como la alerta en la cuenca del Segura en julio de 2019, asegurando un uso racional y equitativo del recurso hídrico entre comunidades autónomas y el Estado.

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