Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, que modifica la de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 5 de junio de 2019 modifica la resolución de 2006 para regular la aplicación del peaje interrumpible en el sistema gasista, estableciendo el procedimiento de asignación y actualización anual de zonas con posibilidad de congestión. 2. **CONTEXTO** La Orden ITC/4100/2005 introdujo un peaje interrumpible para el acceso a instalaciones gasistas, que fue desarrollado en la Resolución de 2006. Posteriormente, la Orden IET/2446/2013 estableció que la Dirección General de Política Energética y Minas determinaría anualmente las zonas con capacidad interrumpible. La Resolución de 2019 actualiza este marco regulador. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 5 de junio de 2019, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica la resolución de 25 de julio de 2006, que regulaba las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación del peaje interrumpible en el sistema gasista. Esta norma establece que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los transportistas y distribuidores afectados, analizará la viabilidad de las solicitudes de peaje interrumpible, verificando la efectividad de la interrupción para resolver problemas de congestión. La Resolución establece que el Gestor Técnico del Sistema realizará, antes del 15 de marzo de cada año, una propuesta de actualización de las zonas con posibilidad de congestión y el volumen máximo de gas interrumpible para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente. Esta propuesta se basará en la evolución del mercado y las necesidades zonales del sistema gasista, considerando únicamente las zonas donde las instalaciones existentes no puedan satisfacer la demanda en condiciones normales y de demanda punta invernal. Para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, los usuarios podrán solicitar la aplicación del peaje interrumpible para sus puntos de suministro al titular de las mismas, hasta el 1 de septiembre de 2019, inclusive, siguiendo el procedimiento descrito en la Resolución de 2006. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece que puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes desde su publicación. La norma se fundamenta en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta resolución se enmarca en el marco regulatorio del sector energético, que busca garantizar la eficiencia del sistema gasista, la asignación equitativa de recursos y la adaptación a las necesidades del mercado. La regulación del peaje interrumpible busca facilitar la gestión de la congestión en las redes gasísticas, permitiendo a los usuarios acceder a capacidad adicional en condiciones específicas, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y normativos establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2019 actualiza el régimen de peaje interrumpible en el sistema gasista, estableciendo un procedimiento de asignación y actualización anual de zonas con capacidad interrumpible. La norma busca garantizar la eficiencia del sistema y la asignación equitativa de recursos. Puede interponerse recurso de alzada en un mes desde su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de peaje interrumpible**: Se actualiza el procedimiento de asignación y se establece la actualización anual de zonas con capacidad interrumpible. ⚠️ **Requisitos técnicos**: La viabilidad de las solicitudes se analiza considerando la efectividad de la interrupción para resolver problemas de congestión. 📋 **Plazos y procedimiento**: El Gestor Técnico del Sistema presenta propuestas antes del 15 de marzo, y los usuarios pueden solicitar el peaje interrumpible hasta el 1 de septiembre. ℹ️ **Recursos de alzada**: Se permite interponer recurso ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 5 de junio de 2019 - **Materias**: Energía, Gas, Regulación, Peajes, Interrumpibilidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Peaje interrumpible, sistema gasista, congestión, asignación, regulación energética ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2019, el régimen del peaje interrumpible en el sistema gasista estaba regulado por la Resolución de 2006, que establecía un marco inicial pero con limitaciones en la actualización y coordinación entre los agentes del sector. La Orden ITC/4100/2005 había introducido el concepto de peaje interrumpible, mientras que la Orden IET/2446/2013 asignó a la Dirección General de Política Energética y Minas la responsabilidad de determinar anualmente las zonas con capacidad interrumpible. La Resolución de 2019 mejora este marco al introducir un procedimiento más estructurado y participativo, lo cual es relevante para garantizar una gestión eficiente del sistema gasista y prevenir la congestión, alineándose con las normativas estatales y europeas que promueven la transparencia y la eficiencia energética.