Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TEC/617/2019, de 5 de junio, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de junio de 2019.

BOE-A-2019-8426Publicada: 07/06/2019MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/617/2019, de 5 de junio, por la que se autoriza un trasvase desde los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial TEC/617/2019 autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de junio de 2019, en aplicación de las reglas de explotación establecidas en la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del trasvase Tajo-Segura, regulado por la Ley 21/2015, que establece reglas de explotación basadas en niveles hidrológicos. En junio de 2019, la situación hidrológica de la cuenca del Segura se encontraba en Prealerta por sequía. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura propuso un trasvase de 20 hm³, que se consideró necesario para aliviar la escasez de agua. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial TEC/617/2019 se basa en el marco normativo del trasvase Tajo-Segura, regulado principalmente por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta ley incorpora una disposición adicional quinta que establece reglas de explotación del trasvase, basadas en cuatro niveles hidrológicos (1 al 4), definidos según las existencias conjuntas y aportaciones entrantes en los embalses de Entrepeñas y Buendía. En el nivel 1 y 2, los volúmenes a trasvasar se determinan automáticamente, mientras que en el nivel 4 no se permite ningún trasvase. El nivel 3, denominado «situaciones hidrológicas excepcionales», se regula mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que establece umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía. En esta situación, el órgano competente puede autorizar discrecionalmente un trasvase de hasta 20 hm³/mes, siempre que se respete el mínimo de 7,5 hm³/mes para abastecimientos urbanos. El órgano competente, según el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, es el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, y modificada por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. Además, el artículo 14.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, reestructura los departamentos ministeriales y asigna la política de agua al Ministerio para la Transición Ecológica. En el caso concreto de junio de 2019, los datos disponibles indican que la situación del sistema corresponde al nivel 3, lo que permite la autorización del trasvase. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura propuso, en aplicación del método «lineal 1/3», un trasvase de 20 hm³ para el mes de junio. La Orden establece que, en cualquier caso, se debe garantizar al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos, según la disposición adicional quinta, punto 1, de la Ley 21/2015. Asimismo, se destaca que las reglas de explotación aseguran la atención de las demandas de la demarcación hidrográfica del Tajo. El Índice de Estado Global de la cuenca del Segura se encontraba en Prealerta por sequía, lo que justifica la necesidad del trasvase para aliviar la escasez de agua y su impacto social y económico. Por todo ello, la Orden autoriza el trasvase de 20 hm³ para el mes de junio de 2019, en cumplimiento de las normas vigentes y con el objetivo de garantizar el abastecimiento de agua en situaciones de escasez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza un trasvase de 20 hm³ en junio de 2019, en aplicación de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. Se respeta el mínimo de 7,5 hm³/mes para abastecimientos urbanos. La decisión se toma en consideración a la situación hidrológica excepcional de la cuenca del Segura. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 20 hm³ para junio de 2019, en aplicación del nivel 3 de la regla de explotación. ⚠️ **Nivel hidrológico excepcional**: La situación de Prealerta por sequía justifica la necesidad del trasvase. 📋 **Reglas de explotación**: Las reglas establecidas en la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014 definen los umbrales y condiciones para el trasvase. ℹ️ **Mínimo de abastecimiento**: Se garantiza al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial TEC/617/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de junio de 2019 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase Tajo-Segura, reglas de explotación, abastecimiento urbano - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TEC/617/2019, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por la Ley 43/2003, de Montes, que no establecía un marco claro de explotación basado en niveles hidrológicos. La Ley 21/2015 introdujo un sistema de reglas de explotación con cuatro niveles, que permitieron una gestión más eficiente y adaptativa del agua. Esta normativa fue clave para justificar el trasvase autorizado en 2019, ya que se ajustaba a una situación de Prealerta por sequía. La comparativa entre el marco estatal y las normativas autonómicas o europeas subraya la importancia de un marco jurídico claro para la gestión sostenible de recursos hídricos, especialmente en contextos de escasez.

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