Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpiblidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019.

BOE-A-2019-7838Publicada: 27/05/2019Ministerio para la Transición Ecológica

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 24 de mayo de 2019 establece el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpiblidad regulado en la Orden IET/2013/2013, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019. **2. CONTEXTO** La Orden IET/2013/2013 regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, mediante subastas gestionadas por el operador del sistema. Esta norma fue modificada por dos órdenes posteriores, ETU/1133/2017 y ETU/362/2018, con el objetivo de adaptar el servicio a las exigencias de la normativa comunitaria, en particular el paquete legislativo «Clean Energy for All Europeans» de la Comisión Europea. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 24 de mayo de 2019 aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019. Este procedimiento se rige bajo el marco normativo establecido por dicha orden, que fue modificada por las órdenes ETU/1133/2017 y ETU/362/2018, con el fin de adaptar el mecanismo a las exigencias de la normativa comunitaria, en particular el paquete legislativo «Clean Energy for All Europeans» de la Comisión Europea, presentado el 30 de noviembre de 2016. Según el artículo 5.1 de la Orden IET/2013/2013, en el procedimiento de subasta existen dos productos diferenciados con diferente potencial de reducción y disponibilidad. El artículo 4 de la mencionada orden establece que, antes del inicio del procedimiento de subastas, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una propuesta justificada del requerimiento de potencia interrumpible para el siguiente periodo de entrega. La Secretaría de Estado de Energía resolverá teniendo en cuenta dicha propuesta, en virtud del artículo 123.2 de la Ley de Mercados, Servicios y Competencia. En el anexo I de la Resolución se establece el valor del precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir, que será de 79,14 €/MWh, así como los valores de los coeficientes ka y kb para cada una de las opciones de ejecución definidas en el artículo 5 de la Orden IET/2013/2013. Los coeficientes son: para la opción A, ka = 0,952; y para la opción B, kb = 0,828. En el anexo II se detallan los valores mínimos de la necesidad total de energía a subir a asignar por el procedimiento de resolución de desvíos, regulación terciaria y por servicios transfronterizos de balance, así como la necesidad de energía a subir de regulación terciaria. Para el periodo de entrega mencionado, el valor mínimo de la necesidad total de energía a subir será de 2.000 MWh, y el valor mínimo de la necesidad de energía a subir de regulación terciaria será de 500 MWh. Los anexos III y IV son confidenciales y no se detallan en el texto público de la Resolución. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece el calendario y características del procedimiento de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. Incluye valores específicos de precios y coeficientes para el periodo de entrega de julio a diciembre de 2019. Los anexos III y IV son confidenciales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Calendario y características del procedimiento de subastas** para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. ⚠️ **Modificaciones previas** a la Orden IET/2013/2013 por órdenes de 2017 y 2018. 📋 **Valores específicos** de precios y coeficientes para el periodo de entrega. ℹ️ **Anexos III y IV** son confidenciales y no se detallan en el texto público. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 24 de mayo de 2019 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 24 de mayo de 2019 - **Materias**: Energía, Mercados eléctricos, Competencia, Subastas, Gestión de la demanda - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2019, el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad estaba regulado por la Orden IET/2013/2013, que establecía un marco inicial para su asignación mediante subastas. Este marco fue modificado por órdenes posteriores para alinear el sistema con la normativa europea, especialmente el paquete «Clean Energy for All Europeans». La Resolución de 2019 introduce un calendario y características específicas para el periodo de entrega entre julio y diciembre de 2019, reflejando una evolución hacia un sistema más competitivo y adaptado a las exigencias de la Unión Europea, lo cual es relevante para garantizar la eficiencia en la gestión de la demanda energética y la integración del sistema español en el marco regulatorio comunitario.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →