Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TEC/888/2019, de 12 de agosto, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de agosto de 2019.

BOE-A-2019-12121Publicada: 16/08/2019MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/888/2019, de 12 de agosto, por la que se autoriza un trasvase desde lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial TEC/888/2019 autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de agosto de 2019. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del trasvase Tajo-Segura, regulado por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. Se basa en la situación hidrológica excepcional de la cuenca del Segura, que se encuentra en alerta por sequía. El trasvase se autoriza tras la evaluación de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, que propone el volumen de 20 hm³ para agosto de 2019. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial TEC/888/2019 se fundamenta en el sistema de reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, establecido en la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta norma incorpora una disposición adicional quinta que define cuatro niveles de gestión del trasvase, en función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía. Para los niveles 1 y 2, los volúmenes a trasvasar se determinan automáticamente, mientras que en el nivel 4 no se permite ningún trasvase. El nivel 3, denominado «situaciones hidrológicas excepcionales», se regula mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que establece umbrales mensuales de reservas conjuntas y autoriza, de forma discrecional y motivada, un trasvase máximo de 20 hm³/mes. El órgano competente para autorizar este trasvase es el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, y modificada por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. Según el artículo 14.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política de gestión del agua en el año hidrológico 2018/2019, en previsión de una posible prolongación de la sequía. Los datos disponibles a 1 de agosto de 2019 indican que el Índice de Estado Global de la cuenca del Segura se encuentra en alerta por sequía. La situación de escasez de agua, con su impacto social y económico, se pretende aliviar mediante la autorización del trasvase. La Orden se emite tras constatar que a 1 de agosto de 2019 la situación corresponde al nivel 3, y tras la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, que, aplicando el método «lineal 1/3», propone un trasvase de 20 hm³ para el mes de agosto. Además, se establece que, en todo caso, se debe garantizar al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos, según el punto 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015. Finalmente, se destaca que las reglas de explotación del trasvase aseguran que las demandas de la demarcación hidrográfica del Tajo estarán completamente atendidas. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial autoriza un trasvase de 20 hm³ en agosto de 2019, en respuesta a una situación hidrológica excepcional en la cuenca del Segura. La decisión se basa en la evaluación de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura y en el marco legal establecido por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de agosto de 2019. ⚠️ **Situación hidrológica excepcional**: La cuenca del Segura se encuentra en alerta por sequía, lo que justifica la necesidad del trasvase. 📋 **Reglas de explotación**: Las reglas establecidas en la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014 definen los niveles de gestión del trasvase. ℹ️ **Autoridad competente**: El trasvase se autoriza por el Ministro para la Transición Ecológica, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial TEC/888/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de agosto de 2019 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase Tajo-Segura, sequía, reglas de explotación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TEC/888/2019, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por la Ley 43/2003, de Montes, y el Real Decreto 773/2014, que establecían un marco general de gestión del agua entre CCAA y el Estado. La norma actual introduce una gestión más flexible, basada en niveles de existencias hidrológicas, lo que permite una mejor adaptación a situaciones excepcionales como la sequía. Este cambio importa porque refleja una evolución hacia un sistema más dinámico y reaccionario frente a crisis hídricas, mejorando la coordinación entre niveles de gobierno y garantizando un uso más eficiente del recurso.

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