Resolución de 16 de julio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al primer semestre del año 2019.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 16 de julio de 2019, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 16 de julio de 2019 establece los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados durante el primer semestre de 2019. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la Ley 8/2015, que modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, regulando el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la competencia para fijar los precios de referencia de los hidrocarburos, según la Orden ETU/78/2017. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efecto desde su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 16 de julio de 2019, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de hidrocarburos durante el primer semestre de 2019. Estos precios se utilizan para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, así como el importe de los pagos a realizar a los propietarios de los terrenos suprayacentes. Según el artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, los precios de referencia se determinan como cotizaciones de mercados específicos: el Brent para el petróleo crudo, el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) para el gas natural, y cotizaciones de productos derivados para los condensados. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la obligación de fijar estos precios concretos para los seis primeros meses del año y para el año completo, publicando la resolución antes del último día hábil del mes siguiente al periodo correspondiente. En la resolución, se establecen los siguientes precios de referencia para el primer semestre de 2019: - **Petróleo crudo**: 57,0274 €/barril. - **Condensados**: - Nafta: 426,5917 €/t - Queroseno: 540,5543 €/t - Gasóleo 0,1%: 508,5469 €/t - Propano: 357,9006 €/t - Butano: 383,8334 €/t - **Gas natural**: 18,1244 €/MWh. La resolución surtirá efecto desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece que puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015 y el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015. Esta resolución se basa en la normativa vigente, que busca garantizar que parte de la riqueza derivada del aprovechamiento de los hidrocarburos revierta a la sociedad, mediante el pago a los propietarios de los terrenos suprayacentes y el cobro del impuesto correspondiente. La fijación de los precios de referencia es un mecanismo clave para la aplicación de dichas obligaciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece precios de referencia para el cálculo del impuesto y pagos relacionados con la extracción de hidrocarburos en el primer semestre de 2019. Estos precios se basan en cotizaciones de mercados específicos y se publican en el Boletín Oficial del Estado. Se permite interponer recurso de alzada en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Precios de referencia fijados**: Se establecen valores específicos para petróleo, gas y condensados. ⚠️ **Vigencia y publicación**: La resolución entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 📋 **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. ℹ️ **Base legal**: Se basa en la Orden ETU/78/2017 y en la Ley 39/2015. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 16 de julio de 2019, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 16 de julio de 2019 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; pagos a propietarios de terrenos suprayacentes; precios de referencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, el cálculo del valor de la extracción de hidrocarburos estaba regulado por normativas estatales y comunitarias, que establecían marcos generales pero menos específicos. La Ley 34/1998 y su posterior modificación por la Ley 8/2015 otorgaron a las Comunidades Autónomas cierta autonomía en la fijación de precios, aunque con límites establecidos a nivel estatal. La importancia de esta resolución radica en que establece precios de referencia concretos para el primer semestre de 2019, permitiendo una aplicación más precisa del impuesto y garantizando una mayor transparencia y equidad en el cálculo fiscal.