Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 19 de junio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por Alpiq Energía España, SAU, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso potestativo de reposición contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2015, ampliado a la resolución expresa de 19 de diciembre de 2016, del Ministerio de En

BOE-A-2019-14425Publicada: 09/10/2019TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 19 de junio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de Alpiq Energía España, SAU, anulando la contribución de la empresa al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2015 y ordenando su reintegro con intereses legales. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Alpiq Energía España, SAU, contra la desestimación del recurso de reposición contra la Orden IET/289/2015, que establecía obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. La desestimación fue por silencio administrativo, lo que llevó a la interposición del recurso contencioso-administrativo. La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia el 19 de junio de 2019. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo resuelve parcialmente el recurso interpuesto por Alpiq Energía España, SAU, contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero de 2015, y la resolución de desestimación del recurso de reposición contra dicha orden. La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula la contribución de la empresa al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el ejercicio 2015, fijada en la suma de 423.651,59 €, y ordena su reintegro, junto con los intereses legales devengados desde la fecha del ingreso hasta el momento de su devolución. La decisión se basa en la aplicación del derecho administrativo y en la interpretación de los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad. La Sala considera que la Orden IET/289/2015 no estableció una obligación de aportación para Alpiq Energía España, SAU, en el marco del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, ya que no se acreditó que la empresa tuviera una actividad que generara obligaciones de eficiencia energética. En el fallo, se afirma que la norma impugnada no se ajusta a los principios generales del derecho administrativo, ya que no se cumplió con el requisito de que la obligación de aportación sea vinculante y específica para los sujetos que la deban cumplir. Asimismo, se destaca que el silencio administrativo no puede considerarse como una desestimación expresa, lo que justifica la interposición del recurso contencioso-administrativo. La Sala Tercera del Tribunal Supremo concluye que, aunque la Orden IET/289/2015 establece obligaciones generales de aportación, no se puede aplicar a Alpiq Energía España, SAU, sin una base legal específica que la vincule a dicha obligación. Por ello, se anula la contribución que se le exigió y se ordena su reintegro. En cuanto a las costas, la Sala no hace expresa imposición, lo que indica que no se determinó quién debía asumirlas. Finalmente, la sentencia se notifica a las partes e inscribe en la colección legislativa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula la contribución de Alpiq Energía España, SAU, al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2015 y ordena su reintegro con intereses legales. La decisión se basa en la falta de base legal específica que vincule a la empresa a dicha obligación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación de la contribución**: La Sala anula la obligación de aportación de Alpiq Energía España, SAU, al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2015. ⚠️ **Reintegro con intereses**: La empresa debe ser reintegrada en la cantidad aportada, más los intereses legales desde el momento del pago. 📋 **Silencio administrativo**: El silencio no se considera desestimación expresa, lo que justifica el recurso contencioso-administrativo. ℹ️ **Principios de derecho administrativo**: La decisión se fundamenta en la legalidad, el debido proceso y la proporcionalidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 19 de junio de 2019 - **Materias**: Derecho administrativo, eficiencia energética, contribuciones, recursos de reposición - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Supremo, Alpiq Energía España, Fondo Nacional de Eficiencia Energética, contribuciones, silencio administrativo, recurso contencioso-administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 2019, las normas estatales y autonómicas regulaban la obligación de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, sin un marco claro sobre el trámite de reposición y el silencio administrativo. La CCAA y la UE también establecían marcos de eficiencia energética, pero con distintas implicaciones en la responsabilidad de los contribuyentes. Esta sentencia importa porque establece límites a la discrecionalidad administrativa, garantizando derechos de los ciudadanos y empresas frente a obligaciones impuestas sin debido proceso, reforzando el principio de legalidad y la protección de los derechos fundamentales.

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