Orden TEC/934/2019, de 10 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 16,1 hm³ para el mes de septiembre de 2019.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/934/2019, de 10 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase desd ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial TEC/934/2019 autoriza un trasvase de 16,1 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de septiembre de 2019. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del trasvase Tajo-Segura, regulado por la Ley 21/2015. En septiembre de 2019, la cuenca del Segura se encuentra en alerta por sequía. La situación hidrológica corresponde al nivel 3, que permite trasvases discrecionales. La Comisión Central de Explotación propone un trasvase de 16,1 hm³, que se autoriza tras considerar la necesidad de garantizar abastecimientos urbanos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial TEC/934/2019 autoriza un trasvase de 16,1 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de septiembre de 2019. Esta decisión se basa en el marco normativo establecido por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. La Ley 21/2015 incorpora una disposición adicional quinta que establece reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, definiendo cuatro niveles de situación hidrológica (1 a 4), según las existencias conjuntas y aportaciones entrantes en los embalses de Entrepeñas y Buendía. En los niveles 1 y 2, los volúmenes a trasvasar se determinan automáticamente, mientras que en el nivel 4 no se permite ningún trasvase. El nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales», está regulado por el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que establece umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía. En esta situación, el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm³/mes. El órgano competente, según el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, es el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, y modificada por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, reestructura los Departamentos ministeriales, asignando la competencia en materia de agua al Ministerio para la Transición Ecológica. En este caso, la Ministra para la Transición Ecológica autoriza el trasvase, tras considerar la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 10 de septiembre de 2019, que, aplicando el método «lineal 1/3» propuesto por el CEDEX, da lugar a un trasvase mensual de 16,1 hm³. Además, la disposición adicional quinta, punto 1, de la Ley 21/2015, establece que debe garantizarse al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos. Por otro lado, las reglas de explotación aseguran que las demandas de la demarcación hidrográfica del Tajo estarán completamente atendidas. El Índice de Estado Global de la cuenca del Segura se encuentra en alerta por sequía, lo que justifica la necesidad de autorizar el trasvase para aliviar la situación de escasez de agua, con su impacto social y económico. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial autoriza un trasvase de 16,1 hm³ en septiembre de 2019, en situación de nivel 3 de sequía, tras considerar la propuesta de la Comisión Central de Explotación. El trasvase garantiza abastecimientos urbanos y atiende las demandas de la demarcación hidrográfica del Tajo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 16,1 hm³ en septiembre de 2019. ⚠️ **Situación de sequía**: La cuenca del Segura se encuentra en alerta por sequía, lo que justifica la necesidad del trasvase. 📋 **Reglas de explotación**: El trasvase se realiza bajo el nivel 3 de la Ley 21/2015, que permite trasvases discrecionales. ℹ️ **Competencia ministerial**: El Ministerio para la Transición Ecológica autoriza el trasvase tras informe de la Comisión Central de Explotación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial TEC/934/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de septiembre de 2019 - **Materias**: Agua, trasvase, gestión hidrológica, sequía, regulación del agua - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TEC/934/2019, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por la Ley 43/2003, de Montes, que no establecía un marco tan detallado como el introducido por la Ley 21/2015. Esta última creó un sistema de niveles hidrológicos (1 a 4) para determinar la viabilidad de trasvases, lo que permitió una gestión más flexible y orientada a la necesidad real de abastecimiento. La Orden de 2019 se inscribe en este nuevo marco, autorizando un trasvase en un contexto de sequía, lo que resalta la importancia de la normativa estatal en la regulación de recursos hídricos, especialmente en situaciones críticas, donde la coordinación entre CCAA y el Estado es clave para garantizar el suministro.