Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 23 de diciembre de 2019 establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, aplicable a consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año. 2. **CONTEXTO** La norma se deriva de la Ley 12/2007, que modificó la Ley 34/1998 para adaptarla a la Directiva 2003/55/CE sobre el mercado interior del gas natural. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2009 estableció que desde el 1 de julio de 2009, los consumidores con ciertos criterios tenían derecho al suministro de último recurso. El Real Decreto 949/2001 otorgó al Ministerio la competencia para dictar las tarifas de venta de gas natural, incluyendo la de último recurso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 23 de diciembre de 2019, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la metodología y los valores concretos de la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Esta tarifa se aplica a los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año, según lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009. La tarifa se calcula considerando el coste de la materia prima, que incluye componentes como el gas de base, el gas estacional, el BR6, el Tn y el PRQ, entre otros. Estos componentes se expresan en centímetros por kilovatio hora (cent/kWh) y dólares por barril (USD/Bbl), según los valores indicados en la Resolución. Por ejemplo, el gas de base tiene un valor de 1,843870 cent/kWh, mientras que el PRQ se refiere al precio del gas natural en el mercado de NBP (North Sea Brent), con un valor de 1,516898 cent/kWh. Además, la Resolución establece que, durante el periodo que incluya la fecha de entrada en vigor de esta norma, la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador se repartirá proporcionalmente a los días en los que apliquen las distintas Resoluciones en vigor. A los consumos resultantes se aplicará el precio vigente en cada periodo, incluyendo los impuestos correspondientes. La Resolución entró en vigor el 1 de enero de 2020 y puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma se dictó en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 949/2001, que otorga al Ministerio la competencia para dictar las tarifas de venta de gas natural, incluyendo la de último recurso, y en desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural para un periodo determinado, aplicable a ciertos consumidores. Se basa en normas anteriores y establece un sistema de cálculo con valores concretos. Puede ser impugnada en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación a consumidores concretos**: La tarifa se aplica a consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año. ⚠️ **Cálculo basado en costes de materia prima**: Se consideran componentes como el gas de base, el gas estacional, el BR6, el Tn y el PRQ, con valores expresados en cent/kWh y USD/Bbl. 📋 **Metodología de facturación proporcional**: Durante el periodo que incluya la entrada en vigor de la Resolución, la facturación se reparte proporcionalmente a los días en los que apliquen distintas Resoluciones. ℹ️ **Plazo de impugnación**: Puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 23 de diciembre de 2019 - **Materias**: Energía, Gas natural, Tarifas, Sector de hidrocarburos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la tarifa de último recurso de gas natural estaba regulada por normativas estatales y europeas, como la Directiva 2003/55/CE y el Real Decreto 949/2001, que otorgaban al Estado la competencia para establecer dichas tarifas. La Ley 12/2007 adaptó la normativa nacional a la Directiva, permitiendo que los consumidores con criterios específicos tuvieran derecho a este suministro. La Resolución de 2019 introduce una regulación más específica y actualizada, reflejando la evolución de la política energética en el marco de la Unión Europea y la necesidad de garantizar un acceso equitativo y sostenible al gas natural, especialmente en el contexto de la transición energética.