Orden TEC/1228/2019, de 17 de diciembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 7,5 hm³ para el mes de diciembre de 2019.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/1228/2019, de 17 de diciembre, por la que se autoriza un trasvase desd ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial TEC/1228/2019 autoriza un trasvase de 7,5 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del Acueducto Tajo-Segura para el mes de diciembre de 2019. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del régimen de explotación del trasvase Tajo-Segura, regulado por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. Se basa en la situación hidrológica del sistema, que se encuentra en el nivel 3, considerado de situaciones excepcionales. El trasvase se autoriza tras evaluar la propuesta de la Comisión Central de Explotación y considerar la necesidad de garantizar abastecimientos urbanos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial TEC/1228/2019 se fundamenta en el marco normativo que regula el trasvase Tajo-Segura, especialmente en la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta ley incorpora una disposición adicional quinta que establece reglas de explotación del trasvase, definidas en función de los niveles hidrológicos del sistema. Los niveles 1 y 2 permiten trasvases automáticos, mientras que el nivel 4 prohíbe cualquier trasvase. El nivel 3, considerado de situaciones hidrológicas excepcionales, permite un trasvase discrecional, según el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre. El artículo 1 de este Real Decreto establece los umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3. En esta situación, el órgano competente podrá autorizar un trasvase de hasta 20 hm³/mes, siempre que se respete el mínimo de 7,5 hm³/mes para abastecimientos urbanos, según el punto 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015. El órgano competente, según el apartado 2 de la misma disposición adicional, es el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, y modificada por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la competencia en materia de agua. Por tanto, el Ministro para la Transición Ecológica es el órgano competente para autorizar el trasvase en este caso. La Orden TEC/1228/2019 se emite en consideración a la situación hidrológica del sistema a fecha 1 de diciembre de 2019, que corresponde al nivel 3. La Comisión Central de Explotación propone, en aplicación del método «lineal 1/3», un trasvase de 19,6 hm³ para diciembre. Sin embargo, se autoriza un trasvase de 7,5 hm³, que responde al mínimo establecido para garantizar los abastecimientos urbanos. También se toma en consideración la situación de crisis ecológica del Mar Menor, donde la contaminación difusa del regadío en el Campo de Cartagena representa una presión significativa. No obstante, se destaca que no es posible condicionar la aplicación de los volúmenes trasvasables más allá de lo previsto en la legislación vigente. Finalmente, la Orden establece que el trasvase autorizado se realizará en el mes de diciembre de 2019, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial autoriza un trasvase de 7,5 hm³ para diciembre de 2019, en cumplimiento de las normas vigentes y considerando la situación hidrológica del sistema. Se respeta el mínimo de volumen para abastecimientos urbanos y se toma en cuenta la crisis ecológica del Mar Menor. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 7,5 hm³ para diciembre de 2019. ⚠️ **Nivel hidrológico 3**: La situación del sistema corresponde al nivel 3, considerado de situaciones excepcionales. 📋 **Regulación legal**: Se basa en la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. ℹ️ **Mínimo de abastecimiento**: Se garantiza al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial TEC/1228/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de diciembre de 2019 - **Materias**: Agua, trasvase, gestión hidrológica, regulación ambiental - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TEC/1228/2019, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por el Real Decreto 773/2014 y la Ley 21/2015, que establecían niveles hidrológicos para determinar la autorización de trasvases. En el nivel 3, se permitía un trasvase discrecional, mientras que en el nivel 4 se prohibía cualquier movimiento de agua. Esta normativa contrasta con el marco estatal y europeo, que prioriza la sostenibilidad y el equilibrio ecológico. La importancia de esta orden radica en su relevancia para la gestión del agua en situaciones excepcionales, reflejando la complejidad de la regulación hídrica en el contexto de las CCAA y la UE.