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Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpiblidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

BOE-A-2019-17346Publicada: 03/12/2019Ministerio para la Transición Ecológica

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de diciembre de 2019 establece el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para el periodo de entrega entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020. 2. **CONTEXTO** La norma se basa en la Orden IET/2013/2013, que regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. Esta orden fue modificada en varias ocasiones para adaptarse a la normativa comunitaria y ampliar plazos. La Resolución de 2019 define los términos y condiciones para el procedimiento de subastas que se llevará a cabo en el periodo mencionado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de diciembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. Este procedimiento se lleva a cabo para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020. La norma se basa en la Orden IET/2013/2013, que regula el mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible a través de subastas gestionadas por el operador del sistema. Esta orden fue modificada por varias resoluciones, entre ellas la Orden ETU/1133/2017, la Orden ETU/362/2018 y la Orden TEC/897/2019, con el objetivo de adaptar el servicio a la normativa comunitaria y ampliar plazos para la solicitud de habilitación. En el artículo 4 de la Orden IET/2013/2013, se establece que antes del inicio del procedimiento de subastas, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una propuesta justificada del requerimiento de potencia interrumpible para el siguiente periodo de entrega. La Secretaría de Estado de Energía resolverá considerando la propuesta del operador del sistema y el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinando al menos los siguientes aspectos: a) El rango de cantidades a adjudicar para cada subasta y tipo de producto. b) El precio de salida, que será fijado tras el análisis de la cantidad de recurso interrumpible. Además, la Resolución incluye varios anexos que detallan aspectos técnicos del procedimiento. El Anexo I establece el valor del precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir, que será de 79,14 €/MWh, y los coeficientes ka y kb para el cálculo de la retribución asociada a la ejecución de una orden de reducción de potencia. El Anexo II detalla los valores mínimos de la necesidad total de energía a subir, que será de 2.000 MWh, y la necesidad de energía a subir de regulación terciaria, que será de 500 MWh. Los Anexos III y IV son confidenciales. La Resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado y fue firmada por el Secretario de Estado de Energía, José Domínguez Abascal. La norma se aplica en el marco del sistema eléctrico español, regulado por la Ley 24/2013, de 2 de diciembre, de ordenación de la electricidad, y su desarrollo en el artículo 123.2 de dicha ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2019 establece el procedimiento de subastas para la gestión de la demanda de interrumpibilidad en el periodo de entrega entre enero y junio de 2020. Se incluyen valores técnicos y mínimos de energía a subir, así como un calendario detallado. La norma se aplica bajo el marco legal de la Ley 24/2013. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Calendario y características del procedimiento de subastas** para la gestión de la demanda de interrumpibilidad. ⚠️ **Modificaciones previas** a la Orden IET/2013/2013 que afectan el marco regulatorio. 📋 **Valores técnicos y mínimos de energía a subir** definidos en los anexos. ℹ️ **Confidencialidad** de los Anexos III y IV, lo que limita su acceso público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de diciembre de 2019 - **Materias**: Energía, mercado eléctrico, subastas, gestión de la demanda, interrumpibilidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subastas, gestión de la demanda, interrumpibilidad, energía eléctrica, regulación terciaria, precios, coeficientes, necesidad de energía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2019, el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad estaba regulado por la Orden IET/2013/2013, que establecía un marco general pero sin un calendario específico para subastas. Esta norma se adaptaba a la normativa estatal y comunitaria, buscando promover la eficiencia en el mercado eléctrico. La Resolución de 2019 introduce un procedimiento más estructurado y competitivo, alineándose con las prácticas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, que ya habían implementado mecanismos similares para optimizar la gestión de la demanda. Este cambio importa porque mejora la transparencia y la eficiencia en la asignación de recursos energéticos.

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