Orden TEC/1149/2019, de 21 de noviembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 7,5 hm³ para el mes de noviembre de 2019.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/1149/2019, de 21 de noviembre, por la que se autoriza un trasvase desd ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial TEC/1149/2019 autoriza un trasvase de 7,5 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del Acueducto Tajo-Segura para el mes de noviembre de 2019. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del trasvase Tajo-Segura, regulado por la Ley 21/2015 de Montes. Se basa en la situación hidrológica del sistema, que se encuentra en el nivel 3, considerado de situaciones excepcionales. El trasvase se autoriza tras considerar la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura y la previsión meteorológica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial TEC/1149/2019 se fundamenta en la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, que incorpora una disposición adicional quinta que establece reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. Esta disposición define cuatro niveles de situación hidrológica en los embalses de Entrepeñas y Buendía, basados en las existencias conjuntas y las aportaciones entrantes. En los niveles 1 y 2, los volúmenes a trasvasar se determinan automáticamente, mientras que en el nivel 4 no se permite ningún trasvase. El nivel 3, denominado de situaciones hidrológicas excepcionales, se regula mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que establece umbrales mensuales de reservas conjuntas y permite al órgano competente autorizar un trasvase de hasta 20 hm³/mes de forma discrecional y motivada. El órgano competente para autorizar trasvases en el nivel 3 es el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. Según el artículo 14.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la gestión de este trasvase. La Orden TEC/1149/2019 se emite tras constatar que a 1 de noviembre de 2019 el sistema se encontraba en el nivel 3, y tras considerar la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, que, aplicando el método «lineal 1/3», propone un trasvase mensual de 14,7 hm³. Además, se toma nota de que no se había comenzado a trasvasar el volumen de 19,2 hm³ autorizado para el mes de octubre. Se prevé que, a partir de diciembre, las reservas se sitúen por debajo de los 410 hm³, lo que podría llevar al nivel 4, en el que no se permite ningún trasvase. La Agencia Estatal de Meteorología prevé una acumulación máxima de lluvias en el trimestre siguiente dentro del rango de la normalidad climática, lo que implicaría un régimen de aportaciones por debajo del de extracciones. Finalmente, se considera necesario garantizar al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos, según la disposición adicional quinta, punto 1, de la Ley 21/2015. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza un trasvase de 7,5 hm³ para noviembre de 2019, basado en la situación hidrológica del nivel 3 y la necesidad de garantizar abastecimientos urbanos. La decisión se toma tras considerar la propuesta de la Comisión Central y la previsión meteorológica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 7,5 hm³ para noviembre de 2019. ⚠️ **Nivel 3 hidrológico**: La situación del sistema se encuentra en el nivel 3, considerado de situaciones excepcionales. 📋 **Regulación legal**: La autorización se basa en la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. ℹ️ **Prevención de nivel 4**: Se prevé que a partir de diciembre se alcance el nivel 4, en el que no se permitirá ningún trasvase. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial TEC/1149/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de noviembre de 2019 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase Tajo-Segura, hidrología, abastecimiento urbano - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TEC/1149/2019, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por el Real Decreto 773/2014, que establecía niveles de situación hidrológica para determinar los volúmenes autorizados. La Ley 21/2015 de Montes introdujo una disposición adicional que modificó estas reglas, permitiendo una gestión más flexible en situaciones excepcionales. Esta norma importa porque refleja la evolución de la regulación estatal en materia de recursos hídricos, contrastando con el marco anterior y con las normativas autonómicas o europeas que también regulan el uso sostenible del agua, destacando la importancia de la coordinación entre niveles de gobierno.