Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/172/2020, de 27 de febrero, por la que se autoriza un trasvase desde los Embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 16,2 hm³ para el mes de febrero de 2020.

BOE-A-2020-2839Publicada: 28/02/2020MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/172/2020, de 27 de febrero, por la que se autoriza un trasvase desde l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 16,2 hectómetros cúbicos desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de febrero de 2020, destinado a abastecimiento urbano y regadío. 2. **CONTEXTO** El trasvase Tajo-Segura es una infraestructura clave para el abastecimiento de agua a más de 2,5 millones de personas en las provincias de Alicante, Murcia y Albacete, con previsiones de ampliación. Se utiliza para mitigar el impacto de la crisis climática y ambiental, garantizar el suministro urbano en una zona vulnerable, y apoyar la agricultura en 140.000 hectáreas. La norma se emite en respuesta a la situación ecológica crítica del Mar Menor y otros factores hidrológicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/172/2020, de 27 de febrero, autoriza un trasvase de 16,2 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de febrero de 2020. Este trasvase se divide en 7,5 hm³ para abastecimiento urbano y 8,7 hm³ para regadío. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el suministro de agua en una zona catalogada como altamente vulnerable, así como en la prevención de la contaminación del Mar Menor y la gestión de la crisis ecológica en el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. La norma se basa en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, estableciendo que el volumen máximo anual total a trasvasar es de 650 hm³ en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana). Sin embargo, el Plan Hidrológico de la cuenca del Segura estima que el trasvase disponible es de unos 300 hm³ anuales, lo que sugiere que la norma se ajusta a la realidad hidrológica actual. La autorización del trasvase se fundamenta en la necesidad de atender la situación de crisis ecológica del Mar Menor, que ha sido declarada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como en el informe sobre el estado hidrológico de la cuenca del Segura elaborado por la Confederación Hidrográfica del Segura. Además, se considera el estudio de TRAGSA sobre la contaminación difusa procedente del regadío en el Campo de Cartagena. La norma también toma en consideración la normativa aplicada por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) en la asignación de los volúmenes de agua trasvasados, reconociendo su competencia y responsabilidades en la gestión de los recursos hídricos durante la crisis ecológica del Mar Menor. La autorización se emite en aplicación de los principios de prevención y precaución que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas, con el objetivo de garantizar el suministro de agua en una zona vulnerable y prevenir la contaminación del Mar Menor. Los recursos trasvasados están condicionados al ejercicio de la competencia y responsabilidades del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura y de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/172/2020 autoriza un trasvase de 16,2 hm³ para febrero de 2020, destinado a abastecimiento urbano y regadío, en respuesta a la crisis ecológica del Mar Menor y la necesidad de gestión hídrica. La decisión se basa en la normativa vigente y en la realidad hidrológica actual. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 16,2 hm³ para febrero de 2020. ⚠️ **Crisis ecológica**: La decisión responde a la situación crítica del Mar Menor y la contaminación del acuífero cuaternario. 📋 **Normativa aplicable**: Se basa en la Ley 21/2015 y en el Plan Hidrológico de la cuenca del Segura. ℹ️ **Gestión de recursos**: El Sindicato Central de Regantes y la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena tienen responsabilidad en la asignación de los recursos trasvasados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/172/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de febrero de 2020 - **Materias**: Gestión hídrica, trasvase Tajo-Segura, crisis ecológica, Mar Menor, regadío, abastecimiento urbano - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/172/2020, el trasvase Tajo-Segura ya era una infraestructura clave en el marco de la política hidráulica estatal y autonómica, con regulación en el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo y en acuerdos entre comunidades autónomas. La norma refleja la complejidad de la gestión del agua en España, donde las CCAA y el Estado comparten competencias, y se alinea con la estrategia europea de sostenibilidad hídrica. Importa porque muestra cómo se resuelve una necesidad local en un contexto de crisis climática, integrando criterios estatales y autonómicos para garantizar el abastecimiento en una zona vulnerable.

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