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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil del primer y segundo semestre de 2018 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio.

BOE-A-2020-2741Publicada: 27/02/2020MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Energét ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de febrero de 2020 fija el poder calorífico inferior (PCI) de la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para el primer y segundo semestre de 2018, a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio. 2. **CONTEXTO** La Resolución se enmarca en el marco normativo regulado por el Real Decreto 738/2015, que establece el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Este real decreto incluye una disposición transitoria tercera que define la metodología de cálculo del precio del combustible, basada en el precio del producto más la retribución por costes de logística, y en la aplicación de impuestos especiales. La presente resolución se aplica a los precios del producto de los combustibles fijados en resoluciones anteriores de la Dirección General de Política Energética y Minas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de febrero de 2020 establece el poder calorífico inferior (PCI) de los combustibles utilizados en la producción de energía eléctrica durante el primer y segundo semestre de 2018. Este PCI se calcula como la media ponderada de los poderes caloríficos inferiores reales de cada partida de combustible, obtenidos de los análisis realizados en cada partida consumida en cada central. Los titulares de las centrales deberán declarar mensualmente el valor del PCI de cada partida de combustible al órgano encargado de las liquidaciones, quien realizará inspecciones aleatorias para verificar los datos declarados. Además, se establecen los valores específicos del PCI para cada tipo de combustible y territorio, como se detalla en las tablas incluidas en la resolución. Por ejemplo, para el primer semestre de 2018, el PCI de la hulla es de 10.168 kcal/kg, mientras que para el fuel oil BIA es de 9.681 kcal/kg. En el segundo semestre, los valores varían según el tipo de combustible y la región, con valores como 10.163 kcal/kg para la hulla en Baleares. La resolución establece que el PCI se calcula en base a los análisis realizados en cada partida de combustible, lo que implica una metodología basada en datos reales y verificables. Además, se establece un mecanismo de control mediante inspecciones aleatorias, lo que garantiza la transparencia y la precisión en la liquidación de los costes energéticos. La resolución también establece que los valores del PCI se aplicarán en la liquidación del ejercicio 2018, y que la presente resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a los plazos de impugnación, la resolución indica que podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en un plazo de un mes desde la notificación. Si no se interpusiere recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Esta norma se aplica en el marco del procedimiento administrativo común, regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 20 de febrero de 2020 establece el poder calorífico inferior de los combustibles para la liquidación del ejercicio 2018, con un mecanismo de control mediante inspecciones. La norma establece plazos de impugnación y se aplica en el marco del procedimiento administrativo común. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el PCI de los combustibles para la liquidación del ejercicio 2018. ⚠️ Aplica un mecanismo de control mediante inspecciones aleatorias. 📋 Requiere declaración mensual del PCI por parte de los titulares de centrales. ℹ️ La resolución entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.E. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de febrero de 2020 - **Materias**: Energía, Electricidad, Combustibles, Liquidación, Poder Calorífico Inferior - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el cálculo del poder calorífico inferior (PCI) de los combustibles se regulaba mediante normativas estatales y europeas, como el Real Decreto 738/2015, que establecía un marco general para el despacho de energía en territorios no peninsulares. La presente resolución introduce un cálculo más preciso y actualizado del PCI para el periodo 2018, basado en datos reales de análisis de combustibles. Es relevante porque afecta a la liquidación fiscal y tarifaria de la energía eléctrica, garantizando una mayor transparencia y equidad en la aplicación de impuestos y tarifas.

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