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Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

BOE-A-2020-1850Publicada: 07/02/2020Comunidad Autónoma de Galicia

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 8/2019, en Galicia no existía una normativa específica que regulara el aprovechamiento lúdico de las aguas termales, lo que generaba una falta de marco legal claro. A nivel estatal, la Ley 31/2009 de Turismo establecía principios generales, pero no se aplicaba directamente a las aguas termales. A nivel de la Unión Europea, no existía una regulación específica sobre este tema. La importancia de la Ley 8/2019 radica en que establece un marco jurídico claro, promoviendo el desarrollo sostenible del turismo termal en Galicia, diferenciándose así de otras comunidades autónomas que ya contaban con normativas propias.

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