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Resolución de 15 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al año 2019.

BOE-A-2020-1345Publicada: 30/01/2020MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de enero de 2020 establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de gas, petróleo y condensados en el año 2019. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la Ley 8/2015, que modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos y establece el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Además, se basa en la Orden ETU/78/2017, que regula los precios de referencia para dichos hidrocarburos. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la competencia para determinar estos precios de referencia anuales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 15 de enero de 2020, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de gas, petróleo y condensados en el año 2019. Estos precios se utilizan como base para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, así como el importe de los pagos a realizar a los propietarios de los terrenos suprayacentes a las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos. Según el artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, los precios de referencia se determinan como cotizaciones de mercados específicos: el Brent para el petróleo crudo, el MIBGAS para el gas natural, y las cotizaciones de butano, propano, nafta, queroseno y gasóleo para los condensados. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la obligación de determinar estos precios de referencia para los seis primeros meses y para el año completo, publicando la resolución en el Boletín Oficial del Estado antes del último día hábil del mes siguiente al de finalización del periodo correspondiente. La resolución establece los siguientes precios de referencia para el año 2019: - **Petróleo crudo**: 56,2122 €/barril. - **Condensados**: - Nafta: 419,5085 €/t. - Queroseno: 539,6145 €/t. - Gasóleo 0,1%: 505,4545 €/t. - Propano: 332,8078 €/t. - Butano: 347,6510 €/t. - **Gas natural**: 15,4515 €/MWh. La resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece que puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes desde su publicación, según los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de hidrocarburos en 2019. Estos precios son determinantes para el cálculo del impuesto y los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. La resolución entrará en vigor tras su publicación y permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios de referencia**: Se fijan los precios para el cálculo del impuesto y los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. ⚠️ **Relevancia tributaria**: Son fundamentales para la determinación de la base imponible del impuesto. 📋 **Publicación obligatoria**: La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Plazo de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada en un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 15 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de enero de 2020 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; pagos a propietarios de terrenos suprayacentes; precios de referencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, los precios de referencia para la extracción de hidrocarburos en España estaban regulados por la Orden ETU/78/2017, que establecía un marco general para su cálculo. Esta norma se enmarcaba en el sistema estatal de impuestos sobre hidrocarburos, que contrastaba con las normativas autonómicas vigentes en algunas Comunidades Autónomas, donde existían regulaciones propias sobre el valor de la extracción. La importancia de la Resolución de 2020 radica en que establece precios actualizados para el año 2019, permitiendo una mejor aplicación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción, y reflejando una coordinación entre el sistema estatal y las normativas autonómicas en materia fiscal.

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