Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/72/2020, de 29 de enero, por la que se autoriza un trasvase desde los Embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 16,2 hm³ para el mes de enero de 2020.

BOE-A-2020-1344Publicada: 30/01/2020MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/72/2020, de 29 de enero, por la que se autoriza un trasvase desde los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 16,2 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de enero de 2020, destinando 7,5 hm³ a abastecimientos urbanos y 8,7 hm³ a regadío. **2. CONTEXTO** El trasvase Tajo-Segura es una infraestructura clave en el sistema de abastecimiento de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, que atiende a 2,5 millones de personas. Su funcionamiento es vital para mitigar el impacto hidrológico de la crisis climática y ambiental, así como para garantizar el riego de 140.000 hectáreas y servir como alternativa en crisis ecológicas. La normativa vigente establece un volumen máximo anual de 650 hm³, pero la realidad ha demostrado su inviabilidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial TED/72/2020, de 29 de enero, autoriza un trasvase de 16,2 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de enero de 2020. Esta decisión se basa en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y que establece las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. Según esta norma, los volúmenes de agua a trasvasar se determinan en función de las reservas y aportaciones acumuladas en los embalses de Entrepeñas y Buendía al inicio del mes considerado. La autorización se fundamenta en el método «lineal 1/3» propuesto por el CEDEX, que permite trasvasar hasta 20,0 hm³ en una situación de nivel 3. Además, se establece que los primeros 7,5 hm³/mes deben destinarse a abastecimientos urbanos, según lo dispuesto en el punto 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015. El trasvase también considera la normativa del Decreto-ley 2/209, del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de 26 de diciembre, sobre la protección del Mar Menor, así como informes técnicos sobre la contaminación difusa del acuífero cuaternario del campo de Cartagena. Además, se toma en cuenta la normativa aplicada por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) en la asignación de los volúmenes de agua trasvasados. La autorización se fundamenta en los principios de prevención y precaución que deben guiar la acción de las Administraciones Públicas, con el objetivo de abordar la crisis ecológica del Mar Menor. El trasvase se destina, en parte, a la gestión de la situación de crisis ecológica en esta zona, y su aplicación corresponde al SCRATS y a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, quienes deben garantizar su adecuada utilización durante el tiempo en que los recursos estén condicionados por esta situación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Ministerio autoriza un trasvase de 16,2 hm³ para enero de 2020, destinado a abastecimiento urbano y regadío. La decisión se fundamenta en normativa vigente y en la necesidad de gestionar la crisis ecológica del Mar Menor. La aplicación de los recursos corresponde a organismos específicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 16,2 hm³ para enero de 2020. ⚠️ **Necesidad ecológica**: El trasvase se justifica para abordar la crisis ecológica del Mar Menor. 📋 **Normativa aplicable**: Se basa en la Ley 21/2015 y en el método «lineal 1/3» del CEDEX. ℹ️ **Destino de los recursos**: 7,5 hm³ para abastecimiento urbano y 8,7 hm³ para regadío. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial TED/72/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de enero de 2020 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase Tajo-Segura, crisis ecológica, abastecimiento urbano, regadío - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la norma Orden TED/72/2020, el trasvase Tajo-Segura operaba bajo un marco jurídico estatal que limitaba su volumen anual a 650 hm³, sin considerar las necesidades específicas de las Comunidades Autónomas (CCAA) afectadas. Esta norma refleja una evolución hacia un enfoque más flexible y adaptativo, al permitir un trasvase de 16,2 hm³ para el mes de enero de 2020, considerando la crisis climática y la demanda de agua en la región. Importa porque muestra cómo el sistema estatal puede ajustarse a las realidades locales, aunque su viabilidad sigue siendo cuestionada frente a los desafíos ambientales y la gestión compartida del agua entre CCAA y la UE.

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