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ResoluciónNacionalvigente

Canje de Cartas entre el Reino de España y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la celebración de la primera reunión para Coordinar las Investigaciones sobre Técnicas Isotópicas para la Evaluación de las Fuentes de Agua en los Sistemas de Riego, en el marco del proyecto coordinado de investigación F33025, del 23 al 26 de junio de 2020, hecho en Viena el 17 de octubre de 2019 y el 25 de febrero de 2020.

BOE-A-2020-3581Publicada: 13/03/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Canje de Cartas entre el Reino de España y el Organismo Internacional de Energía ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La norma establece el acuerdo entre el Reino de España y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la celebración de la Primera Reunión para Coordinar las Investigaciones sobre Técnicas Isotópicas para la Evaluación de las Fuentes de Agua en los Sistemas de Riego, en el marco del proyecto F33025, del 23 al 26 de junio de 2020. **2. CONTEXTO** El acuerdo se formaliza mediante el canje de cartas entre el Reino de España y el OIEA, con el objetivo de organizar una reunión científica en el marco de un proyecto de investigación coordinado. La reunión busca presentar lugares de estudio, esbozar planes de trabajo y examinar métodos analíticos. El Reino de España se ofrece como sede de la reunión, con la condición de que se respeten las normas de privilegios e inmunidades del OIEA. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo se formaliza mediante un canje de cartas entre el Reino de España y el OIEA, con el propósito de celebrar la Primera Reunión para Coordinar las Investigaciones sobre Técnicas Isotópicas para la Evaluación de las Fuentes de Agua en los Sistemas de Riego, en el marco del proyecto coordinado de investigación F33025, del 23 al 26 de junio de 2020. La reunión se celebrará en inglés y contará con la participación de aproximadamente 15 científicos de Estados miembros invitados, así como representantes del OIEA. El acuerdo se basa en el **Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica de 1 de julio de 1959**, aceptado por el Gobierno español el 21 de mayo de 1984. Este acuerdo constituye la base jurídica del presente acuerdo administrativo internacional. El Reino de España se compromete a conceder a los funcionarios y expertos del OIEA, así como a los delegados designados por los Estados Miembros, el derecho a entrar, permanecer y salir del territorio español, con la condición de que se respeten los reglamentos nacionales y la legislación vigente. Se establece que los visados necesarios para los funcionarios y expertos del OIEA se otorgarán en la medida necesaria. Además, se menciona que el Sr. Urnaya Doss Sarvana Kumar, de la División de Ciencias Físicas y Químicas, ha sido designado Secretario Científico de la reunión. El acuerdo entra en vigor en la fecha de la respuesta del Reino de España, que se formaliza mediante una carta del Embajador Representante Residente, Senén Florensa Palau, el 5 de marzo de 2020. El acuerdo se aplica provisionalmente desde la fecha de la carta de respuesta y permanece en vigor durante la duración de la reunión y por el período adicional necesario para culminar sus actividades y resolver cualquier cuestión que se derive del acuerdo. El acuerdo se formaliza como un **Acuerdo Administrativo Internacional** entre el Reino de España y el OIEA, con el objetivo de facilitar la celebración de la reunión científica y garantizar el cumplimiento de las normas vigentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece los términos para la celebración de una reunión científica en el marco de un proyecto de investigación coordinado con el OIEA. Se garantiza el acceso a los funcionarios y expertos del OIEA, se aplica el marco jurídico del OIEA y se establece la vigencia del acuerdo durante la duración de la reunión. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Celebración de una reunión científica**: Se establece la celebración de la Primera Reunión para Coordinar las Investigaciones sobre Técnicas Isotópicas para la Evaluación de las Fuentes de Agua en los Sistemas de Riego. ⚠️ **Aplicación de normas del OIEA**: Se aplica el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del OIEA, aceptado por el Reino de España. 📋 **Condiciones de acceso y permanencia**: Se otorgan derechos a los funcionarios y expertos del OIEA y a los delegados designados. ℹ️ **Vigencia del acuerdo**: El acuerdo entra en vigor en la fecha de la respuesta del Reino de España y se aplica provisionalmente durante la duración de la reunión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Carta del Embajador Representante Residente del Reino de España ante el OIEA - **Tipo**: Acuerdo Administrativo Internacional - **Fecha**: 25 de febrero de 2020 - **Materias**: Derecho internacional público, derecho administrativo, cooperación científica, derecho de visados y privilegios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo, existían normativas estatales y europeas que regulaban la cooperación científica y técnica entre Estados y organismos internacionales, pero no se habían establecido mecanismos específicos para la coordinación de investigaciones isotópicas en el ámbito del agua y el riego. Este canje de cartas entre España y el OIEA representa una evolución en el marco jurídico de la cooperación científica, al formalizar un acuerdo específico para la celebración de una reunión técnica en el marco de un proyecto coordinado, lo cual importa por su relevancia en la gestión sostenible de recursos hídricos y la promoción de la colaboración internacional en ciencia y tecnología.

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