Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de product ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial TED/776/2020 establece los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y fija un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo para las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional. 2. **CONTEXTO** La Ley 24/2013 establece una reglamentación específica para las actividades eléctricas en los territorios no peninsulares debido a su ubicación aislada. El Real Decreto 738/2015 desarrolla la metodología para calcular la retribución adicional de estas instalaciones, incluyendo una retribución por combustible. El presente orden ministerial revisa los parámetros técnicos y precios de combustibles para su aplicación en el periodo regulatorio correspondiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial TED/776/2020, de 4 de agosto de 2020, regula los precios de producto y logística utilizados en la determinación del precio de combustible para instalaciones de producción en territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional. Este orden se basa en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece una reglamentación específica para estos territorios debido a su ubicación aislada y características específicas. Además, se apoya en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que desarrolla la metodología para calcular la retribución adicional, incluyendo una retribución variable de generación que comprende una retribución por combustible. El artículo 31 a 34 del Real Decreto 738/2015 definen la retribución por combustible, que se calcula a partir de parámetros técnicos de liquidación revisados periódicamente y del precio medio de la termia de los combustibles empleados en cada grupo generador. El artículo 40 del mismo real decreto establece el cálculo de los precios de combustibles, indicando en su apartado 5 que los componentes del precio de los combustibles fósiles a efectos de liquidación, prc (c,i,h,j), entre los que se incluye la retribución por costes de logística, y la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior pci (i,h,j), serán aprobados por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, teniendo en cuenta las características específicas de los territorios no peninsulares. Este orden ministerial establece que los precios de los combustibles fósiles se revisarán para cada periodo regulatorio, y se fija un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo. Este valor tope se aplica a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, con el fin de garantizar la equidad en la liquidación de costes y retribuciones. Además, el orden establece que las empresas de distribución R1-205, R1-258 y R1-314 deberán remitir un inventario de instalaciones en el formato adecuado y con la calidad requerida, para que el organismo encargado de las liquidaciones proceda a liquidar a estas empresas en concepto de entrega a cuenta correspondiente a la retribución de 2019. El orden también establece que, una vez aprobada la orden ministerial que establezca las retribuciones de estas empresas correspondiente al año 2019, se liquidarán las obligaciones de pago o, en su caso, los derechos de cobro que resulten de su aplicación con cargo a la siguiente liquidación que realice el organismo encargado de las mismas con posterioridad a la fecha en que se aprueben dichas órdenes. Estas cantidades tendrán la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico. Finalmente, el orden establece que se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente. El orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado» y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2020. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial regula los precios de combustible y establece un tope en el tiempo de arranque de liquidación para instalaciones en territorios no peninsulares. Se basa en normativas anteriores y se aplica a partir del 1 de enero de 2020. Establece un marco para la liquidación de costes y retribuciones en el sector eléctrico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de precios de combustible**: Se establecen nuevos parámetros técnicos y precios para su aplicación en el periodo regulatorio. ⚠️ **Tope del tiempo de arranque**: Se fija un límite para la liquidación por instalación tipo en territorios no peninsulares. 📋 **Aplicación a instalaciones específicas**: Solo aplica a instalaciones con régimen retributivo adicional en territorios no peninsulares. ℹ️ **Base legal**: Se fundamenta en la Ley 24/2013 y el Real Decreto 738/2015, con el objetivo de garantizar la equidad en la retribución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial TED/776/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de agosto de 2020 - **Materias**: Energía eléctrica, retribución, combustible, territorios no peninsulares - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TED/776/2020, las instalaciones de producción en territorios no peninsulares contaban con un régimen retributivo adicional establecido por la Ley 24/2013 y desarrollado por el Real Decreto 738/2015, que incluía una retribución por combustible. Este nuevo orden revisa los precios de producto y logística para la determinación del precio de combustible, estableciendo un tope en el tiempo de arranque de liquidación. La importancia radica en que ajusta los parámetros técnicos aplicables a estas instalaciones, que tienen características distintas a las peninsulares, garantizando una regulación más precisa y adaptada a su contexto geográfico y económico.