Sentencia de 29 de junio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/264/2018, interpuesto por la Administración del Estado contra la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 29 de junio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió el recurso el 29 de junio de 2020, analizando la conformidad de la Orden con el derecho vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración del Estado contra la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, que establecía la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016. La Sala Tercera del Tribunal Supremo rechaza los motivos formales de oposición y la inadmisión del recurso, previa declaración de lesividad para el interés público. En su parte dispositiva, la Sala estima parcialmente el recurso, declarando que la Orden IET/981/2016 es contraria a derecho, anulando en el apartado primero de la misma y, en relación a Red Eléctrica de España S.A., los valores señalados como Retribución Inversión y Retribución Total. Debiendo ser sustituidos por los nuevos cálculos que se practiquen, de acuerdo con lo señalado en el acuerdo de declaración de lesividad. La Sala considera que, siguiendo el orden del Fundamento Tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros y correlativo de la demanda, se rechazan las modificaciones 3.ª («Ayudas y/o subvenciones recibidas por instalaciones no singulares puestas en servicio en el período 1998-2007»); se estima parcialmente la 4.ª («Instalaciones puestas en servicio en el año 2014»); y se rechaza la 5.ª («Modificación de las características técnicas de algunas instalaciones»). La Sala fundamenta su decisión en la necesidad de que la retribución se calcule de forma conforme a los principios de legalidad, transparencia y equidad, así como en la necesidad de que se respeten los criterios establecidos en el acuerdo de declaración de lesividad. La anulación parcial de la Orden IET/981/2016 se produce en virtud del artículo 102.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo general, que permite la anulación de actos administrativos que vulneran el derecho. Además, la Sala recuerda que la anulación parcial no implica la total nulidad de la Orden, sino que solo afecta a los apartados específicos que se consideran contrarios a derecho. La decisión se fundamenta en la necesidad de corregir los errores en la aplicación de los criterios de cálculo de la retribución, garantizando así la legalidad del acto administrativo. La Sala Tercera del Tribunal Supremo concluye que, al no haberse cumplido con los requisitos legales para la determinación de la retribución, la Orden IET/981/2016 debe ser anulada en parte, con la consecuente sustitución de los valores afectados por nuevos cálculos que se practiquen conforme a los criterios establecidos en el acuerdo de declaración de lesividad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula parcialmente la Orden IET/981/2016, rechazando la retribución establecida para Red Eléctrica de España S.A. y ordenando su sustitución por nuevos cálculos. La decisión se basa en la necesidad de cumplir con los principios de legalidad y transparencia en la determinación de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte eléctrico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación parcial de la Orden IET/981/2016**: La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara que la Orden es contraria a derecho en parte. ⚠️ **Rechazo de modificaciones específicas**: Se rechazan las modificaciones 3.ª y 5.ª, y se estima parcialmente la 4.ª. 📋 **Sustitución de valores**: Los valores de Retribución Inversión y Retribución Total deben ser sustituidos por nuevos cálculos. ℹ️ **Criterios de legalidad y transparencia**: La decisión se fundamenta en la necesidad de cumplir con los principios de legalidad y transparencia en la determinación de la retribución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 29 de junio de 2020 - **Materias**: Derecho administrativo, retribución, energía eléctrica, Red Eléctrica de España - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Supremo, Orden IET/981/2016, retribución eléctrica, anulación parcial, Red Eléctrica de España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2020, la normativa sobre retribuciones de empresas de transporte de energía eléctrica se regía principalmente por ordenes de la Administración del Estado, como la Orden IET/981/2016, que establecía dichas retribuciones sin un marco jurídico estatal claro. Esta sentencia introduce una comparativa entre el régimen estatal y las normas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, destacando la necesidad de alinear las retribuciones con el derecho europeo y la legislación nacional, lo cual importa para garantizar la coherencia jurídica y la protección del interés público en el sector energético.