Resolución de 14 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al primer semestre del año 2020.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 14 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 14 de julio de 2020 establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de gas, petróleo y condensados durante el primer semestre de 2020. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la Ley 8/2015, que modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, estableciendo el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la competencia para fijar los precios de referencia según la Orden ETU/78/2017. La resolución tiene efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 14 de julio de 2020, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, aprueba los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de hidrocarburos durante el primer semestre de 2020. Estos precios se utilizan para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, así como el importe de los pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes. Según el artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, los precios de referencia se determinan como cotizaciones de mercados internacionales, como el Brent para el petróleo crudo, el MIBGAS para el gas natural y las cotizaciones de butano, propano, nafta, queroseno y gasóleo para los condensados. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la obligación de determinar estos precios de referencia para los seis primeros meses del año y para el año completo, publicando la resolución antes del último día hábil del mes siguiente al periodo al que se refiera. En la resolución, se fija el valor concreto de los precios de referencia para el primer semestre de 2020, que incluyen: - Petróleo crudo: 41,4409 €/barril. - Condensados: - Nafta: 305,4309 €/t. - Queroseno: 364,8813 €/t. - Gasóleo 0,1%: 367,4151 €/t. - Propano: 286,7587 €/t. - Butano: 323,2108 €/t. - Gas natural: 8,2566 €/MWh. La resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece que puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015 y el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015. Esta resolución se fundamenta en el marco normativo que regula el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, con el objetivo de garantizar que una parte de la riqueza derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público revierta a la sociedad. La fijación de los precios de referencia es un mecanismo clave para la aplicación de este impuesto y para el cumplimiento de la obligación de pago a los propietarios de los terrenos suprayacentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios de referencia para el primer semestre de 2020, necesarios para calcular el impuesto y los pagos a los propietarios de terrenos. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la competencia legal para emitir esta resolución, que entra en vigor tras su publicación. Se permite interponer recurso de alzada en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Precios de referencia fijados para el primer semestre de 2020**: incluyen petróleo, condensados y gas natural. ⚠️ **Efectos desde la publicación en el BOE**: la resolución entra en vigor al día siguiente. 📋 **Procedimiento de recurso**: se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. ℹ️ **Base legal**: se fundamenta en la Orden ETU/78/2017 y en la Ley 39/2015. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 14 de julio de 2020, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de julio de 2020 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Hidrocarburos, precios de referencia, concesiones de explotación, pagos a propietarios de terrenos suprayacentes - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2020, los precios de referencia para la extracción de hidrocarburos en España estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Orden ETU/78/2017, que establecía un marco general para su fijación. La Resolución de 2020 refleja una actualización específica para el primer semestre de ese año, integrando factores de mercado y normativas vigentes. Este tipo de normativa es crucial para determinar la base imponible del impuesto sobre la extracción, lo que impacta en la recaudación fiscal y en los derechos de los propietarios de los terrenos afectados, destacando su relevancia en el marco del sistema fiscal estatal y su alineación con la legislación europea.